REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1814-2025.
SOLICITANTE: NEUDELIS DE LOS ANGELES MEDRANO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.295, domiciliada en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: NEUDELIS DE LOS ANGELES MEDRANO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.295, domiciliada en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.582, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (07) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas ALIXA JOSEFINA VELASQUEZ MORENO y FRANCISMAR GREGORIA PALOMO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.659.200 y Nº 26.627.785, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: NEUDELIS DE LOS ANGELES MEDRANO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.295, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (245,63 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (119,40 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida
Los Chaguaramos con 12,10 mts; SUR: que es ó fue de Tarcila Lopez con 12,10 mts; ESTE: Propiedad que es ó fue de Hever Pulver con 20,30 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Malitza Ramos con 20,30 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: NEUDELIS DE LOS ANGELES MEDRANO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.054.295, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas ALIXA JOSEFINA VELASQUEZ MORENO y FRANCISMAR GREGORIA PALOMO BRITO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.659.200 y Nº 26.627.785, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL SUAREZ ARZOLAY
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