REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1833-2025
SOLICITANTE: YUSMIL JOSE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.212.172, domiciliado en la San Salvador, Sector Rivera del Rio Orinoco, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: YUSMIL JOSE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.212.172, domiciliado en la San Salvador, Sector Rivera del Rio Orinoco, casa S/N, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARCOS ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ Y ANA MARIA PERALTA D´SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.053.372 y 19.984.653, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 355, folio Nº 105, Tomo Nº 2-A, del año 2021, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus ANA ANTONIA QUIJADA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.228, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintisiete (27) de Julio de 2021, falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, SX ASCITICO, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: YUDALIS JOSEFINA ROMERO QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 249, al folio Nº 125, del año 1978, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.293, ANALIDE JOSEFA ROMERO QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 569, al folio Nº 87, del año 1970, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.230, JOSE GREGORIO QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 1537, al folio Nº 177, del año 1972, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.487, YUSMIL QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 39, al folio Nº 36, del año 1979, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.172, JUANA YELITZA QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 40, del año 1959, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.173, PABLO ENRIQUE ROMERO QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 1658, al folio Nº 397, del año 1979, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.125, CLEIVER JOSE MALAVE QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 1016, al folio Nº 158, del año 1986, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.195 y ILDEMAR JOSE MALAVE QUIJADA, asentada en el acta bajo el Nº 220, al folio Nº 256, del año 1995, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.945.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ANA ANTONIA QUIJADA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.228, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: MARCOS ANTONIO SALAZAR HERNANDEZ Y ANA MARIA PERALTA D´SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.053.372 y 19.984.653, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: YUDALIS JOSEFINA ROMERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.860.293, ANALIDE JOSEFA ROMERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.207.230, JOSE GREGORIO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.211.487, YUSMIL QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.172, JUANA YELITZA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.173, PABLO ENRIQUE ROMERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 15.336.125, CLEIVER JOSE MALAVE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.195 y ILDEMAR JOSE MALAVE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.854.945, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus ANA ANTONIA QUIJADA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.228, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ANA ANTONIA QUIJADA PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.228, quien era esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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