REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1834-2025
SOLICITANTE: EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.863.351,domiciliada en la Avenida Orinoco, casa S/N, al frente de soluciones FerreExpre, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se recibió la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.863.351,domiciliada en la Avenida Orinoco, casa S/N, al frente de soluciones FerreExpre, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: LUIS CIPRIANO MEDRANO QUIÑONEZ Y ASDRUBAL DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.881 y 5.336.677, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 133, folio Nº 133, Tomo Nº 1, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus MILADYS DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.012, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Quince (15) de Noviembre de 2004, falleció a consecuencia de
PARO CARDIORESPIRATORIO,
SÍNDROMEUREMICASTROTOMINELECTROLITIXCO, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del acta de matrimonio emanada del Registro Civil, del municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, asentada bajo el Nº 51, al Folio Nº 63, 64 del año 1968 se demuestra el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE EFRAIN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.906.817 y la De Cujus MILADYS DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.012.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1023, al folio Nº 35, del año 1969, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.351, MILADYS DEL VALLE MEDINA MENDEZ, asentada en el acta bajo el Nº 1607, al folio Nº 27, del año 1971, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.891, MORELA SOLEDAD MEDINA MENDEZ, asentada bajo el Nº 74, al folio Nº 41, del año 1973, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.393 y JOSE EFRAIN MEDINA MENDEZ, asentada bajo el Nº 119, al folio Nº 60, del año 1982, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.442.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana MILADYS DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.012, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Quince (15) de Noviembre de 2004, y el vínculo con esposo e sus Hijos, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUIS CIPRIANO MEDRANO QUIÑONEZ Y ASDRUBAL DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.930.881 y 5.336.677, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: EFRAMILA MARIA MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.351, MILADYS DEL VALLE MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.891, MORELA SOLEDAD MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.393 y JOSE EFRAIN MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.904.442, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus MILADYS DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.012, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MILADYS DEL VALLE MENDEZ DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.012, quien era esposa y madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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