REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1842-2024.
SOLICITANTE: ROSITA MARLEN BRITO SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.198, domiciliada en la Calle Petiòn, Sector Centro, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana ROSITA MARLEN BRITO SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.198, domiciliada en la Calle Petiòn, Sector Centro, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fechaTreinta (30) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRAVIR RAMON BETANCOURT GONZALEZ y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.212.246 y Nº 9.864.773, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por por la ciudadana ROSITA MARLEN BRITO SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.198, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239,70Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON DOS SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239,70Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CALLE PETIÓN, con 9,78 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de ALEJANDRINA ROMERO, con 11,54 MTS; ESTE: Propiedad que es ó fue de ROSENDO MATA, con 22,00 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de MARIA CECILIA ROMERO, con 24,50 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana ROSITA MARLEN BRITO SALAZAR,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.198, domiciliada en la Calle Petiòn, Sector Centro, Casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos FRAVIR RAMON BETANCOURT GONZALEZ y YAJAIRA JOSEFINA URRIETA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.212.246 y Nº 9.864.773, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) de días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA LIRA GONZALEZ
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