REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1844-2025
SOLICITANTE: MARICELA BORJAS BARCES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.209.021, domiciliada en la comunidad de Yakariyene, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, se recibió por ante Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARICELA BORJAS BARCES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.209.021, domiciliada en la comunidad de Yakariyene, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida en este acto por la Abogado YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE RAMON ZAMBRANO ROJAS Y MARIA LOURDES BANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.624 y 13.411.619, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 100, al folio Nº 100, Tomo 1-A, del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus FELIPE MORADELA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.064, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Enero de 2024, falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, DIABETES MELLITUS TIPO 2 HIPERGLICENIA, SINDROME FEBRIL, en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el acta bajo el Nº 185, vto al Folio Nº 077-078, del año 1988, se puede evidenciar que el De Cujus FELIPE MORADELA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.064, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana MARICELA BORJAS BARCES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.209.021.
Del Acta de Nacimiento y copia de cédula de identidad consignada de la ciudadana: HENNIS MARIELIS MORADELA BORJA, asentada en el acta bajo el Nº 74, al folio Nº 74, Tomo 4-A, del año 2000, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.764.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano FELIPE MORADELA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.064, y el vínculo con su Esposa y su Hija, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE RAMON ZAMBRANO ROJAS Y MARIA LOURDES BANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.953.624 y 13.411.619, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: MARICELA BORJAS BARCES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 11.209.021 y HENNIS MARIELIS MORADELA BORJA, titular de la cédula de identidad Nº 19.859.764, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus FELIPE MORADELA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.064, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FELIPE MORADELA PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.185.064, quien era Esposo y Padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria Suplente
ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ
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