REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1845-2024.

SOLICITANTE: AMASILVIS MARINIL LAYA,venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.972, domiciliada en El Barrio de Paloma, Vía Nacional, Troncal Nº 15, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Treinta (30) de Abril de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana AMASILVIS MARINIL LAYA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.972, domiciliada en El Barrio de Paloma, Vía Nacional, Troncal Nº 15, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fechaTreinta (30) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaTreinta (30) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DARIO RUBEN MATA CALDERONy CESAR AUGUSTO GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.205 y Nº 8.8950.513, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porla ciudadana AMASILVIS MARINIL LAYA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.972,sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), la cual tiene una superficie de terreno que mide: OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS(85,76 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (85,76 Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE: Calle Penetración; SUR:Propiedad que es ó fue de HUGO RAMIREZ;ESTE:Propiedad que es ó fue de DOLANNYS MENDOZA y OESTE:Via Nacional Troncal 15 Tucupita – El Cierre, con (7,89 m), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana AMASILVIS MARINIL LAYA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.972, domiciliada en El Barrio de Paloma, Vía Nacional, Troncal Nº 15, casa s/n, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos DARIO RUBEN MATA CALDERON y CESAR AUGUSTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.860.205 y Nº 8.8950.513, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILBOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita alosTreinta (30) de días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA LIRA GONZALEZ