REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0195-2024
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
En fecha 27 de mayo del año 2024, se recibió por ante Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, libelo de la demanda por, ACCION DERIVADAS DE PERTUBACION O DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESION AGRARIA y ACCIONES DE INDENMIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por la ciudadana YANITZA DEL VALLE ROBLES LARA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.951.843, domiciliada en el Sector San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente representado por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, contra el ciudadano DELFIN ALEJANDRO CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.929.663, constante de ochos (08) folios útil con treinta y ocho (38) anexos. En esta misma fecha, se le dio entrada en el Libro de Causa bajo el Nº 0195-2024,
Mediante auto de fecha 27 de Mayo del año 2024, el Tribunal dictó despacho saneador instando a la parte actora subsanar el libelo de demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se procederá a negar la admisión del mismo. (Folio 54 al 55)
En fecha 11/11/2024, se recibió por ante secretaria libelo de demanda subsanado, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Abogado Omar Rafael Perdomo González, Defensor Público Agrario Primero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.111, actuando en su carácter de defensor público de la parte actora. En esta misma fecha, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano Delfín Alejandro Cabrera, con el fin de que diera contestación a la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. (Folio 57 al 61).
Mediante diligencia de fecha 13/11/2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado de autos (Folio 62)
Riela al folio sesenta y tres (63) poder apud acta otorgado por el ciudadano Delfin Alejandro Cabrera Sarabia, parte demandada , al abogado en ejercicio Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.258.-
El día 20/11/2024, la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda constante de cuatro (04) folio útil con tres (03) anexos (folio 64 al 72).
Mediante auto de fecha 22/11/2024, se fijó el Tercer día de despacho siguiente a la 10:00 am para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. La misma se llevó a efecto el día 27/11/2024. (Folio 75 al 79)
El 28/11/2024, mediante auto quedaron fijados los hechos controvertidos y se dio apertura al lapso de promoción de pruebas. (Folio 80 al 81).
El 10/12/2024, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante. (Folios 85).
El día 20/11/2024, mediante nota de secretaria se declara vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. (Folio 73)
Mediante auto de fecha 13/02/2025, se fijó para el Décimo Quinto Día de Despacho Siguiente, a las 9:30am la Audiencia Oral y Pública de Pruebas en la presente causa. La misma, se llevó a efectos el día 11/03/2025; de igual forma, se prolongó el debate probatorio al Sexto Día de Despacho Siguiente, a las 9:30 am.
En fecha 20 de Marzo del presente año, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Oral y pública de Pruebas; de igual manera, el Tribunal fijo para al Séptimo Día de Despacho Siguiente a la 09:30 am, la continuación de la audiencia oral y pública de pruebas.-
En fecha 04 de Abril del presente año, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Oral y pública de Pruebas; de igual manera, el Tribunal fijo para el Tercer Día de Despacho Siguiente a la 09:30 am, tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública de pruebas en la presente causa.
En fecha 11 de Abril del año 2025, se llevó a cabo la continuidad de Audiencia Oral y Publica de Prueba en la cual el juez Suplente de este despacho insto a las partes a la conciliación como medio alterno de resolución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el segundo a parte del artículo 258 de la Constitución en concordancia con los artículo 195 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio promovido por el Tribunal y acordados por las partes, el cual se transcribe a continuación Acto seguido, el Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 195 y 154 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, insta a las partes como método de resolución de conflicto a una conciliación, concediéndole el derecho de palabra al abogado de libre ejercicio Rodrigo Elizondo, ut supra identificado, quien expone: “…buenos días ciudadano juez, ciudadano secretario, ciudadano alguacil, parte demandante colega de la Defensa publica, mi representado y público presente, los hermanos cabrera Sarabia, tiene una nueva propuestas, para la señora Yanitza de pagarle por los daños la cantidad de 1000 dólares y reconocerle el 1.7 hectárea, en línea recta, comenzando desde el tubo blanco para así terminar este conflicto en acto salomónico…” En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Yannel Coa Merchan Defensora Publica ut supra identificado, quien expone: “…Buenos días ciudadano Juez, ciudadano secretario, parte demandada esta defensa publica actuando en representación de la ciudadana Yanitza del Valle Robles Lara identificada plenamente en los auto de la presente demanda, aceptamos la propuesta planteada la cantidad de 1000 dólares y reconocerle el 1.7 hectárea, en línea recta, comenzando desde el tubo blanco. Visto el acuerdo llegado entre las parte se ordena el traslado para el tercer día de despacho, así mismo, se deja constancia que los 1000 dólares serán entregado en físico el día de la inspección…” Asimismo, en fecha 25 de abril del presente año, se llevó a cabo el traslado in situ donde el tribunal acompañado por los expertos INTI y las partes procedió a materializar el arreglo conciliatorio antes acordado, en el acta de audiencia oral y publica de pruebas de fecha 11/04/2025, “… los expertos le señalan al tribunal que para determinar la cabida de 1,7 ha se utilizara cinta métrica para medir 170 metros de largo por 100 metros de ancho, fijando de esta manera los puntos coordenadas en los cuatros puntos cardinales de la medición. El Tribunal una vez escuchado las sugerencia de los expertos, en compañía de las partes, procede a realizar las medidas quedando determinadas la superficie del arreglo dentro de la siguientes coordenadas UTM P1 Norte: 1013025 Este: 600735, P2 N.1013115 E. 600773, P3 N.1012917 E.600863 y P4 N.1013009 E.600889. Una vez levantado la siguiente cabida las partes solicitan a al tribunal homologar el presente arreglo y se sirva revocar el instrumento otorgado a la red colectiva Hermanos Cabrera que corre inserta desde el folio setenta (70) al setenta y uno (71) del presente expediente y sirva emitir nueva adjudicaciones a las partes. En cuanto al Pago por daños y perjuicios la parte pasiva los ciudadanos Delfín Cabrera e Arcadio Cabrera antes identificados procedieron a materializar la entrega de los 1000$ americanos a la ciudadana Yanitza Del Valle Robles Lara plenamente identifica la cual acaba de recibir a su entera y cabal satisfacción…”
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los articulo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (…).
El artículo 258, en su segundo aparte, instituye:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
El Artículo 153, prevé:
(…) El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto (…) OMISSIS
Por último el Artículo 195, estatuye:
“(…) en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia el juez o jueza podrá instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficiencia de la justicia material.
El juez o la jueza no podrán instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”.
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Estableciendo lo anterior, considera este jurisdicente que de acuerdo a la norma transcrita, el juez agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 11/04/2025, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción. Es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y derecho precedentemente expuestas, vista que en acta de fecha once (11) de Abril del 2025 y Veinticinco (25) de Abril de 2025, mediante el cual los ciudadanos Yanitza del Valle Robles Lara, titular de la cedula de identidad N° V-8.951.843, debidamente representado por el abogado Yannel Coa Merchán, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.759, parte actora y, por la parte demandada los ciudadanos Delfín Alejandro Cabrera Sarabia e Arcadio Vicente Cabrera Sarabia, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.929.663 y V-11.212.289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rodrigo Elizondo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.258, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio promovido por el Tribunal y acordado por las partes en las actas de fecha 11/04/2025 e 25/04/2025, a su vez dar por terminado el presente juicio por Acciones derivadas de perturbación o daños a la propiedad o posesión Agraria y acciones derivadas de Indemnización de Daños y Perjuicios de la Actividad Agraria, en implementación de los medios alternos de resolución de conflicto.
DISPOSITIVO
PRIMERO: En consecuencia de lo anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en las disposiciones legales 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de fecha 11/04/2025 y 25/04/2025, los cuales consistían en pagarle a la ciudadana Yanitza del Valle Roble Lara por los daños, la cantidad de $ 1000 dólares americanos y reconocerle la parte alícuota de heredera de una hectárea con setecientos metros cuadrados (1,700 ha), en línea recta y como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente.
SEGUNDO: Los convenios y obligaciones estipulados por las partes del arreglo conciliatorio se llevaran de mutuo acuerdo, se rigieron conforme a lo establecido en el Acta de Oral y Publica de Pruebas de fecha 11/04/2025 y Audiencia conciliatoria in situ de fecha 25/04/2025, que el Tribunal en conjunto con las partes y los prácticos del Instituto Nacional de Tierras (INTi), procedieron a tomar las coordenadas UTM en el acta audiencia conciliatoria in situ, quedando la cabida del arreglo conciliatorio demarcada dentro de las coordenadas UTM: P1 Norte: 1013025 Este: 600735, P2 N.1013115 E. 600773, P3 N.1012917 E.600863 y P4 N.1013009 E.600889 y los ciudadanos Delfín Cabrera e Arcadio Cabrera procedieron a materializar el pago de $ 1000 dólares americanos en efectivo a la ciudadana Yanitza Del Valle Roble Lara, la cual los recibió a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: En Consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de revocar el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 1011356623RAT0003982 otorgado a la Red colectivo “Hermanos Cabrera” representado por los ciudadanos Arcadio Vicente Cabrera Sarabia, Clara del Valle Cabrera de Rodríguez, Petra Susana Cabrera de Torcatt, Rosa Del Valle Cabrera Sarabia, Rosario José Márquez Cabrera, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.212.289, V-4002212, V-9860043, V-4914992 y V-9867763, se sirva adecuar el mismo expidiendo nuevos Títulos de Adjudicación a favor de la ciudadana Yanitza Del Valle Roble Lara, titular de la cedula de identidad Nº V- 8951843 y a la Red colectivo los “HERMANOS CABRERA”, plenamente identificada, con el fin de materializar la paz social en el campo y desarrollo económico del sector. Remítase copias certificadas de la presente decisión, mediante Oficio. Cúmplase lo ordenado.
Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los veintiochos (28) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinado Vázquez Gómez.-
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo Morales Vidal
Exp. Nº 0195-2024