ASUNTO: GP21-E-R-2025-000023
“INTERLOCUTORIA”

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa la pretensión del recurrente, radica en enervar el “DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACION” declarada mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 30 de julio del año 2025, estableciendo lo siguiente:

Hoy, 30 de julio de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: LUIS ANTONIO CORREA RIERA, titular de la cedula de identidad número V-19.011.314, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la parte demandada TRANSPORTE NG, CA., comparece su apoderado judicial Abogada MARIA JESUS BELLERA MAVARES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 311.585, según instrumento poder que corre inserto al expediente, la misma manifestó al Juzgado una vez llegada la hora del acto otorgarle un plazo de quince (15) minutos a la parte demandante para que llegara al acto con la finalidad de realizar el acto de mediación transcurrido el tiempo otorgado este Juzgado declara la consecuencia jurídica.



Ahora bien del contenido de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva anteriormente transcrita, se deja constancia de los días hábiles para interponer el recurso de apelación sobre dicha decisión siendo el primer día hábil (31/07/25), segundo día hábil (01/08/25), tercer día hábil (04/08/25), cuarto día hábil (05/08/25) y quinto de hábil (06/08/25), por lo que se evidencia que el acto de apelación contra la decisión antes mencionada, se consigno el día 07 de agosto del año 2025, a las 11:00 a.m., En consecuencia este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara “IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO”, el recurso de apelación ejercido por la representación de la parte demandante abogado RAFAEL ANDRES PONTILES HELDEN, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 151.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO CORREA RIERA, titular de la cedula de identidad nro v.-19.011.314.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 215° y 166°, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil veinticinco (2025).


EL JUEZ


ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ





LA SECRETARIA


ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO