REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000065.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.982.
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BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
venezolanos, de 15, 13 y 09 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-33.667.028, V-34.876.832 y V-36.815.522; respectivamente.

El día 21 de mayo de 2025, comparece la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407; residenciada en calle Boyada, casa N° 14, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado, ciudadano Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País; en contra de la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.982; residenciada actualmente en la calle Rosas, 240, código postal 46940, Manises-Valencia - España, 4° piso, Puerta 15, en la República de España; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 15, 13 y 09 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-33.667.028, V-34.876.832 y V-36.815.522; respectivamente; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, que el padre de mis nietos, el ciudadano, CESAR ANTONIO MARQUEZ UTRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.245,589, falleció el 20 de abril del 2021, por diagnóstico de FALLO MULTIORGANICO, MELANONA MALIGNO METASTASICO y la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.658.982, se encuentra domiciliada en el exterior desde hace dos (02) años, teniendo mi persona que hacerse cargo de la responsabilidad de crianza de mis nietos, por cuanto solicite al Tribunal la medida de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTIVA, otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, en el Asunto: YP11-V-2022-000072 de fecha 17/05/2023.
En virtud, de lo antes expuesto y comprobando el ejercicio de representación de crianza que ejerzo sobre mis nietos: ANDRES ALEJANDRO MARQUEZ MARCANO, ANDREA VICTORIA MARQUEZ MARCANO Y JUAN ANDRES MARQUEZ MARCANO, antes identificados, expongo: su progenitora la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, antes identificada, se encuentra domiciliada Dirección: Calle Rosas 240, código postal 46940 manises-valencia España, 4° piso, Puerta 15, teléfono +34-643115453, cuenta con la estabilidad económica y ha cumplido con todos los requisitos para ser responsable de sus hijos dentro del país el tiempo que duren en dicho país, siendo nuestro mayor deseo que sus hijos la visiten, reencontrarse como familia después de tanto años, solicitud que hago desde mi cualidad la AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, para mis nietos viajar al país España a compartir con su progenitora en la siguiente Dirección: Calle Rosas 240, código postal 46940 4° piso, Puerta 15, en virtud, de lo antes plasmado requiero de este digno Tribunal y apegado a todos los medios necesarios para aportar el interés superior del niño y de los adolescentes, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION VIAJE ( via WhatsApp), siendo requerida la manifestación de voluntad de la progenitora para el viaje plasmado y se autorice que mis nietos el niño y los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados, Viajen solos en compañía de la aeromoza de la línea Estelar, desde Caracas al país de España, en el siguiente itinerario de viaje saliendo: el día Jueves 28 de Agosto del 2025; vía terrestre desde Tucupita - Estado Delta Amacuro hasta Caracas - Distrito Capital en la ruta de autobuses Crucero de Oriente desde Distrito Capital - Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía saliendo el 12 de Septiembre del 2025 en la línea aerolíneas ESTELAR vuelo ES 895 G hora de salida 21:55 pm llegando el 13 de septiembre del 2025 a la 12:45 pm a la ciudad de Madrid - España donde estará esperando su progenitora la ciudadana, OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, antes identificada, y con fecha de vuelta 19 de septiembre del 2025 de Madrid - España hora de salida 16:40 con hora de llegada el mismo día 21:00 pm. Distrito Capital - Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía siendo esperado por mi persona RUTH ELENA UTRERA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N* V8.545.407.
Por todo lo antes narrado, solicito a este, digno Tribunal, se realice AUDIENCIA ESPECIAL a la progenitora: la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N* V-18.658.982, , se encuentra domiciliada Dirección: Calle Rosas 240, código postal 46940 manises-valencia España, 4° piso, Puerta 15, teléfono +34-643115453, para luego este digo Tribunal se sirva expedir, AUTORIZACION DE VIAJE, para que el niño y los adolescentes, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular de la cedula de identidad V-33.667.028, de quince (15) años de edad, (Nac. 21/07/2009) Numero de pasaporte N°175532410, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular de la cedula de identidad V-34.876.832, de trece (13) años de edad, (Nac. 03/09/2011) Numero de pasaporte N*195136098 Y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) titular de la cedula de identidad V-36.815.522, de nueve (09) años de edad, (Nac. 07/11/2015) Numero de pasaporte N°195467028, de esta manera Viajen solos en compañía de la aeromoza de la línea Estelar desde CARACAS - VENEZUELA hasta MADRID ESPAÑA…”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407 y la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.658.982; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la acta de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple de la acta de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 13 años de edad; cursante a los folios 06, 07 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de la acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 09 años de edad; cursante a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de acta de defunción legalizada por ante el Registro Principal del estado Delta Amacuro, del ciudadano CESAR ANTONIO MÁRQUEZ UTRERA, quien en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-17.245,589; cursante a los folios 10 al 13 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de sentencia de Colocación Familiar dictada en fecha 17 de mayo de 2025, a favor de la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407; en beneficio de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 15, 13 y 09 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-33.667.028, V-34.876.832 y V-36.815.522; respectivamente; cursante a los folios 14 al 24, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad y pasaporte Venezolano N° 175532410, correspondiente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.667.028; cursante al folio 25, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad y pasaporte Venezolano N° 195136098, correspondiente a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.876.832; cursante al folio 26, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad y pasaporte Venezolano N° 195467028, correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.815.522; cursante al folio 27, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes Aerolineas Estelar, TICKERT NRO 0520390006349; perteneciente al adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-33.667.028; cursante al folio 29, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes Aerolineas Estelar, TICKERT NRO 0520390006350; perteneciente a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.876.832; cursante al folio 31, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes Aerolineas Estelar, TICKERT NRO 0520390006351; perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.815.522; cursante al folio 33, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 23 de mayo de 2025, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 17 de junio de 2025; fijándose mediante auto de fecha 23 de junio de 2025, para el día 02 de julio de 2025, a las 10:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación (Telematica), que contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número telefónico +34-643-115453, propiedad de la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, antes identificada; desde el Número telefónico 0414-7673923, perteneciente al ciudadano Juez Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; para escuchar la opinión de la ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, antes identificada; la misma se identificó y ante la pregunta del Juez de si esta en conocimiento de la solicitud realizada por la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, antes identificada, para que sus hijos, los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados; viajen fuera del país con destino al Reino de España; en compañía de su Abuela paterna, la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ; antes identificada; manifestó tener conocimiento y otorga la autorización para que sus hijos, viajen fuera del país como ha sido solicitado.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud de la abuela paterna ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, antes identificada; escuchada la voluntad de la madre ciudadana OSKARINA ALEJANDRA MARCANO SALAZAR, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificados up supra, viajen fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407, para ser recibidos por ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los adolescentes y el niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron las partes:
ÚNICO: se AUTORIZA para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
venezolanos, de 15, 13 y 09 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-33.667.028, V-34.876.832 y V-36.815.522; respectivamente; portadores de los pasaportes Nros N° 175532410, 195136098 y 195467028, respectivamente; en compañía de la ciudadana RUTH ELENA UTRERA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.545.407. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:18 p.m

La Sria