REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-J-2025-000096.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YEADNERLYS ROSYBELL MARÍN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.099.

BENEFICIARIOS: El ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.887.596 y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.556.835.

Visto que mediante auto de fecha 11 de julio de 2025, se fijó para el día 23 de julio de 2025, a las 10:00 a. m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar, del presente asunto contentivo de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por la ciudadana YEADNERLYS ROSYBELL MARÍN HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–14.487.099; de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano Arcadio Brito, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.289; en beneficio de sus hijos, el ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.887.596 y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.556.835; a la cual no compareció la parte solicitante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD; igualmente se le advierte a la parte solicitante, ciudadana YEADNERLYS ROSYBELL MARÍN HERRERA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m

La Sria