REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Tucupita, 08 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
En fecha 22 de Julio de 2025, se recibió ante este Tribunal Superior, RECURSO DE HECHO, interpuesto por la ciudadana OSDALYS DEL VALLE ACOSTA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.336.340, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.582, actuando como parte demandante en el asunto Nº YP11-V-2024-000089, que reposa en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
Posteriormente por auto de fecha 23 de julio de 2025, esta Alzada le dio entrada y el curso de ley, asignándosele el número 215-2025, de la nomenclatura interna de este Juzgado, Seguidamente en fecha 25 de julio de 2025, esta alzada dicta auto y fija cinco días de despacho siguientes a la fecha del presente auto para que la parte actora, consigne las copias debidamente certificadas de los folios número tres 3, cuatro 4 y cinco 5 del presente expediente, ya que las copias consignadas con el presente recurso de hecho no son legibles, de igual forma se le solicito consignar las copias del libelo de la demanda de la causa signada con el Nº YP11-V-2024-000089, para así decidir el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el computo practicado por secretaria en esta misma fecha, donde se evidencia que transcurrieron los 5 días de despacho up supra mencionados; lapso éste, el cual le está permitido fijarlo al Juez conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 14 y 196 de nuestra norma adjetiva, así como de acuerdo a criterio pacífico y reiterado de la Sala que rige la materia (Casación Civil), en cuanto a que faculta al Juez a fijar un lapso prudencial para la consignación de las mencionadas copias certificadas para la resolución del recurso y visto que la recurrente ciudadana OSDALY DEL VALLE ACOSTA MENDOZA, arriba identificada, no presento los recaudos necesarios para decidir el presente RECURSO DE HECHO, quien aquí decide procede a DESESTIMARLO, por falta de elementos probatorios necesarios para valorar el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Superior,
SOFIA MEDINA BETANCOURT
El Secretario,
YONATA LUIS ROJAS PERERIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario,
YONATA LUIS ROJAS PERERIRA
Exp. Nº 215-2025
SMMB/YLRP/Aledimar