REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1907-2025.
SOLICITANTE: BRANLY JOSE VILLAROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.895, respectivamente, domiciliado en la Comunidad Los Almendrones, Calle Proyecto, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano BRANLY JOSE VILLAROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.895, respectivamente, domiciliado en la Comunidad Los Almendrones, Calle Proyecto, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DUBRASKA DALIANA ORDAZ CARREÑO Y JHOVANNY JOSE MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.858.351 y Nº 13.941.294, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano BRANLY JOSE VILLAROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.895, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (288.00Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (76.68Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales con (12.00 mts); SUR: Calle en Proyecto con (12.00 mts); ESTE: Yenifer Martínez con (24.00 mts) y OESTE: Diasmida Gutierre con (24.00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano BRANLY JOSE VILLAROEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.895, respectivamente, domiciliado en la Comunidad Los Almendrones, Calle Proyecto, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos DUBRASKA DALIANA ORDAZ CARREÑO Y JHOVANNY JOSE MARQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.858.351 y Nº 13.941.294, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 448.840,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Once (11) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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