REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1891-2025

SOLICITANTE:ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.122, domiciliado en la Vía Principal de Coporito, casa s/n, Parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE:AUROLY J. SEIJAS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197.

MOTIVO: TITULO DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

En fechaSiete(07) deJuliode 2025, se recibiópor Distribución, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadanoANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.122, domiciliado en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro; asistido en este acto por la AbogadaAUROLY J. SEIJAS MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diez(10) de Julio de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fechaVeintiocho(28) de Julio de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:IBRAHIN JOSE CEDEÑO Y STHERLING DEL VALLE ROMERO DE CEDEÑO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.546.809yNº 9.865.622, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:

Del Acta de Defunción asentada bajo elActa Nº068,al folio Nº 068, Tomo 1-A, del año 2024,emanada dela Oficina deRegistro Civil del MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro,correspondiente alaDe CujusMARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.047.735, inserta en la presente solicitud,se demuestra que efectivamente en fecha Veintidós(22) de Febrero de 2024, falleció a consecuencia dePARO CARDIO RESPIRATORIO, INFECCION FECAL, INFECCION BACTERIANA VAGINAL, CARCINOMA, enel MunicipioTucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

Del Acta de Matrimonioasentada bajo el acta N° 104, folios N° 188, 189, 190 y su vuelto, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta,se puede evidenciar que la De CujusMARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.735, mantuvo un Matrimonio con el ciudadano ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.122.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaMARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.735, y el vínculo con su Esposo, salvo prueba de lo contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos: IBRAHIN JOSE CEDEÑO Y STHERLING DEL VALLE ROMERO DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.546.809 y Nº 9.865.622, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor del ciudadano:ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.199.122, se verifica la identidad del ciudadano y el vínculo con laDe CujusMARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.735,respectivamente, como UNICOy UNIVERSAL HEREDERO DELADE CUJUS MARCOLINA DEL VALLE VELASQUEZ DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.735, quien eraEsposadel ciudadanoidentificado anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY