REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1897-2025.
SOLICITANTE: LUIS JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.621.636, domiciliado en Calle 3 La Bandera, casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano LUIS JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.621.636, domiciliado en Calle 3 La Bandera, casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.582, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RENNY JOSE ESPINOZA y MARIA JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.579.626 y Nº 30.013.710, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano LUIS JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.621.636, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180.00Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (70.00Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: David Carreño con (15.00 mts); SUR: Vicmary Betancourt con (15.00 mts) ESTE: Calle 03 con (12.00 mts) OESTE: Terreno en construcción con (12.00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano LUIS JOSE MARIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.621.636, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos RENNY JOSE ESPINOZA y MARIA JOSE SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.579.626 y Nº 30.013.710, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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