REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1906-2025.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ Y DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.134 y N° 24.579.416, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal de Deltaven, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió mediante Distribución la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ Y DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.134 y N° 24.579.416, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Principal de Deltaven, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistidos en este acto por la Abogada EMILIANYS VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.266, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ y YOLIMAR DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.075.931 y Nº 11.909.242, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ Y DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.134 y N° 24.579.416, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (98.93Mts2) y un área de construcción de CIENTO SITE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (107.27Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hidalgo Calderón con (6.00 mts); SUR: Calle Principal con (5.06 mts); ESTE: José González con (19.55 mts) y OESTE: Luisa Mendoza con (19.55mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tienen los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MARQUEZ Y DALWIN DEL VALLE GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.524.134 y N° 24.579.416, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos FRADDIMAR DESIREE CEDEÑO MARTINEZ y YOLIMAR DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.075.931 y Nº 11.909.242, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILBOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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