REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Agosto del 2025.
215º y 166º
Jurisdicción Agraria
Expediente N° 0170-2023
SOLICITANTES: Ana Luisa García Fermín y Vicente Bautista García Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.952.036 y 4.515.594, respectivamente, domiciliado en la comunidad de la Perimetral, Parroquia Argimiro García Espinoza, Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA
En fecha 17/04/2023, los ciudadanos Ana Luisa García Fermín y Vicente Bautista García Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.952.036 y 4.515.594, presento escrito por ante este despacho con motivo de SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA (Folio 01 al 02).
En fecha 02/08/2023, el Tribunal decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, la cual se basa en la cría, levante y ceba de ganado; así como, a la siembra y cosecha de auyama por un lapso de un año (01) año, a favor de la parte solicitante. Ahora bien, estima pertinente este Juzgador, realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 02/08/2023, el Tribunal decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, la cual se basa en la cría, levante y ceba de ganado; así como, a la siembra y cosecha de auyama, a favor de los ciudadanos Ana Luisa García Fermín y Vicente Bautista García Fermín, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-8.952.036 y V- 4.515.594 respectivamente.
Expuesto lo anterior se observa, en el caso específico bajo análisis, del decreto de MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, dictado en fecha 02/08/2023, específicamente en el folio (Folios 37 al 41), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por uno (01) año, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años aproximadamente, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que la parte solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto; en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, que fuese decretada en fecha 02/08/2023, a favor de los ciudadanos Ana Luisa García Fermín y Vicente Bautista García Fermín, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.952.036 y 4.515.594 respectivamente, domiciliado en la comunidad de la Perimetral, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en Tucupita a los seis (06) días del mes de Agosto 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo Morales Vidal
EXP. Nº 0170-2023
RVG/OM/AG
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