REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Agosto del 2025.
215º y 166º
Jurisdicción Agraria
Expediente N° 0186-2024
SOLICITANTE: Eleazar Rodríguez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.953.601, respectivamente, domiciliado en la urbanización la Paz Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA
En fecha 01/02/2024, el ciudadano Eleazar Rodríguez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.953.601, presento escrito por ante este despacho con motivo de SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA (Folio 01 al 05).
En fecha 17/04/2024, el Tribunal decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, en relación a la actividad agrícola, la cual se basa en la en la siembra y cosecha de diversos rubros tales como coco, musáceas, cacao, ocumo chino, auyama, limón, piña, limón, por un lapso de un seis meses (06), a favor de la parte solicitante. Ahora bien, estima pertinente este Juzgador, realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 17/04/2024, el Tribunal decretó MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sobre la actividad agrícola, la cual se basa en la en la siembra y cosecha de diversos rubros tales como coco, musáceas, cacao, ocumo chino, auyama, limón, piña, limón, por un lapso de un seis meses (06) desarrollada por el ciudadano Eleazar Rodríguez Rincones, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.953.601.
Expuesto lo anterior se observa, en el caso específico bajo análisis, del decreto MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, sobre la actividad de siembra y cosecha de diversos rubros tales como coco, musáceas, cacao, ocumo chino, auyama, limón, piña, limón, dictado en fecha 17/04/2024, específicamente en el folio (Folios 23 al 27), se señaló que la medida tendría su vigencia desde el instante de la publicación del fallo, sostenida por seis (06) meses, y ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a uno (01) año y tres (03) meses aproximadamente, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el interesado no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto; en sintonía con lo antes expuesto, se deja sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA sobre la actividad de siembra y cosecha de diversos rubros, que fuere decretada en fecha 17/04/2024, a favor del ciudadano Eleazar Rodríguez Rincones, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.601, respectivamente, domiciliado en la urbanización la Paz Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en Tucupita a los seis (06) días del mes de Agosto 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo Morales Vidal
EXP. Nº 0186-2024
RVG/OM/AG
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