EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190.
ABOGADO ASISTENTE. ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
II
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 28-10-2025, se recibe escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190. Asistida por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506.
En auto de fecha 31-10-2025, este Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N° 9482-2025.
En fecha 06-11-2025, este tribunal ordena la corrección de la demanda mediante despacho saneador de acuerdo a los ordinal 2° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil, que se refiere al nombre y apellido y domicilio del demandado, así como debe consignar poder otorgado por el ciudadano AHMAD BAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.909.400, se le concede tres (3) días de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10-11-2025, comparece por ante este tribunal el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506, en la cual solicita copias certificadas de los folios 1,2,3,4,5,6,7 y 8, así como la devolución del documento privado inserto en el folio N° 7
Mediante auto de fecha 13-11-2025, este tribunal acuerda lo solicitado dejar en su lugar copia certificada del mismo. Desglósese y foleese nuevamente de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil.
En fecha 24-11-2025 comparece ante este tribunal el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506, a quien se le hace entrega del documento de cesión original dejando en su lugar copias certificada.
En fecha 12-12-2025, este tribunal acuerda realizar computo de los días despacho transcurridos desde los días Seis (06) de Noviembre de 2025 exclusive, hasta el día Doce (12) de Diciembre de 2025 inclusive, dejando constancia la secretaria del tribunal que transcurrieron
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisado minuciosamente el libelo de demanda presentado por la justiciable actora NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190. Asistido por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506.
Observa este Tribunal, que ha transcurrido el lapso de tres (3) días concedido para que la parte actora cumpliera con lo ordenado mediante el Despacho Saneador, y siendo que la ciudadana actora NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190. Asistida por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506, no realizó la corrección del libelo de la demanda, tal y como fue ordenado en auto de fecha 06 de Noviembre de 2025, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la acción, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° que se refiere al nombre y apellido y domicilio del demandado, así como tampoco consigno el poder otorgado por el ciudadano AHMAD BAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.909.400, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al ordinal 2°, que se refiere al nombre y apellido y domicilio del demandado, del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana NERIS COROMOTO DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.565.190. Asistida por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V19.858.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.506.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria Titular,
YUSLIEVAV MARTINEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:.40 p.m. CONSTE.
Secretaria Titular.
Exp Nº 9482 -2025
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