REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 15 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: GP21-E-L-2025-000135
PARTE DEMANDANTE: VANESSA YENIRETH UZCATEGUI MOSEGUI.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON COLLANTE CRISTANCHO
PARTE DEMANDADA: MACHY´S TURISMO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA:

En el día de hoy quince (15) de diciembre de 2.025, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 05 de diciembre de 2025, de la comparecencia de la ciudadana VANESSA YENIRETH UZCATEGUI MOSEGUI, titular de la cedula de identidad N° V-18.343.275, debidamente asistida por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 222.677. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la persona jurídica MACHY¨S TURISMO, C.A., ni por sí, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 05 de diciembre de 2025, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegado por el demandante, y en tal sentido este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos:

Alegatos del Demandante:

1) Que la ciudadana VANESSA YENIRETH UZCATEGUI MOSEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.343.275, ingresó a prestar servicios como “COCINERA”, para la entidad de trabajo “MACHY¨S TURISMO, C.A.,”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación, en fecha 01 de marzo de 2022, y que en fecha 06 de abril de 2025, fue despedida injustificadamente 2) que devengaba como último salario mensual la cantidad de VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.100,80) a la fecha de la terminación laboral, equivalentes a un salario diario normal de Bs 770,03, y un salario integral diario de Bs. 934,73.)

Es importante resaltar que los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, las cuales fundamentan y apoyan la dispositiva dictada, el Juez laboral, por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la demandante, por lo cual, una vez revisados los conceptos reclamados, se procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes, esto en virtud de la incomparecencia de la entidad demandada MACHY¨S TURISMO C.A., lo cual arrojó como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante. En consecuencia, le corresponde a la demandante las cantidades por los conceptos que a continuación se detallan:

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 03 años 1 mes y 06 días

Este Juzgado haciendo revisión sobre el expediente por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, verifica la procedencia en derecho y revisa los conceptos y montos reclamados y se procedió al reajuste de la siguiente manera.

Fecha Ingreso: 10 marzo 2022. – Fecha Egreso: 06 abril 2025.
Ultimo Salario Normal Mensual: Bs 23.100,80
Último salario normal diario: Bs. 770,03.
Último Salario integral diario: Bs. 886,27.

Observa este juzgador quedo evidenciada la relación de trabajo entre el demandante y la entidad de trabajo demandada por la presunción de la admisión de los hechos, es menester resaltar que la trabajadora especifica en su escrito libelar que devengaba un salario en bolívares, y que deja constancia que para el momento del último pago realizado por la entidad de trabajo MACHY´S TURISMO, C.A., y percibido por ella eran equivalentes a una cantidad en dólares, no obstante se deja constancia que por recibir el salario alegado en el escrito libelar, en bolívares y que eran pagados mediante transferencia bancaria y/o pago móvil no revierte la carga probatoria, dado que es un hecho que debe comprobar la empresa, esto en virtud de la admisión de los hechos, este juzgador deja constancia que se le presenta prueba emitida por la Inspectoría del Trabajo, en específico una Providencia Administrativa signada con el N° 00017-2025 bajo la nomenclatura del expediente por dicha institución signada 049-2.025-03-00076, mediante el cual se evidencia la incomparecencia de la representación patronal, lo que atribuye a este juzgador desechar dicha prueba, no obstante la vía administrativa al no encontrarse presente la representación patronal, le impide aplicar decisiones a procedimientos de derechos, recordando que la Inspectoría del Trabajo solo debe aplicar y decidir sobre condiciones de trabajo, visto que la presente acción se trata de prestaciones sociales debió la institución antes mencionada, instar a las partes a ejercer la acción correspondiente ante la vía judicial, y órganos competentes como los Tribunales Laborales. Es por lo que este juzgado, resuelve de la siguiente manera:

En virtud de lo antes mencionado, este Juzgado procede a desglosar los conceptos y montos condenados:

1. PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “C” De la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, las trabajadoras, el que determine el pago de las prestaciones del trabajador, se determinara según la base salarial para dicho cálculo es el último salario devengado, multiplicado por la cantidad de 30 días por cada año o fracción superior a seis (06) meses. En consecuencia, se procede así:
Tiempo de servicio: 10 de marzo de 2022 hasta el día 09 de abril de 2025, para un tiempo de relación laboral de 03 años 1 mes y seis (06) días por lo que se procederá al cálculo de la siguiente manera: 30 días x año o fracción superior a seis (06) meses = 30 días por año = 90 días (3 AÑOS DE SERVICIO) x Bs. 866.27, (Salario Diario Integral) = Bs. 77.964,30 motivo por el cual lo que determina a los efectos del pago de las prestaciones sociales le favorece al trabajador lo estipulado en el literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, que es la cantidad que arrojó el cálculo a lo establecido en el literal a y b,. En consecuencia, le corresponde a la parte actora el pago de la cantidad de Bs. SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 77.964,30), por concepto de prestaciones sociales. Y ASI SE DECLARA.

2. INDEMNIZACIÓN TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se considera tal despido en razón de la admisión de los hechos, en consecuencia, se ordena el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales, es decir la cantidad SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 77.964,30), Y ASI SE DECLARA.

3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2023 (Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 15 días por concepto de vacaciones y 15 días por concepto de Bono Vacacional, a consecuencia de lo que corresponde en el año 2023 a razón del salario diario de Bs. 770,03 x 15 días (vacaciones) igual a Bs 11.550,40, igual formula aplica para el cálculo del bono vacacional, 770,03 x 15 días (Bono Vacacional), igual a Bs. 11.550,40, la suma de ambos conceptos totalizan la cantidad de VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 23.100,80). Y ASI SE DECLARA.

• Año 2024 (Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), le corresponden 16 días por concepto de vacaciones y 16 días por concepto de Bono Vacacional, a consecuencia de lo que corresponde en el año 2023 a razón del salario diario de Bs. 770,03 x 16 días (vacaciones) igual a Bs 12.320,48, igual formula aplica para el cálculo del bono vacacional, Bs 770,03 x 16 días (Bono Vacacional), igual a Bs 12.320,48, la suma de ambos conceptos totalizan la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.640,96). Y ASI SE DECLARA

• Año 2025 VACACIONES Y BONO VACACIONAL Año 2024: Artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) Le corresponde el equivalente a 17 días por concepto de vacaciones en el año 2025, por el salario diario de Bs 770,03 = Bs 13.090,51,, igual formula aplica para el cálculo del bono vacacional Bs 770,03 x 17 días (Bono Vacacional Fraccionado), igual a Bs 13.090,51, la suma de ambos conceptos totalizan la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 26.181,02). Y ASI SE DECLARA

4. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2025 (Articulo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), visto lo alegado por el trabajador, “ La entidad de trabajo MACHY´S TURISMO, C.A., paga a sus trabajadores la cantidad de 60 días por concepto de utilidades, este juzgado por cuanto en los elementos probatorios no consta la cantidad de días ni recibo alguno que demuestre lo alegado, considera pertinente aplicar 30 días por concepto de utilidades, cantidad mínima que está dentro de los parámetros que establece la norma, de los trabajadores y trabajadoras, en consecuencia el accionante le corresponde la siguiente utilidades fraccionadas, utilizando la siguiente formula: 30 días que la entidad de trabajo otorga al trabajador multiplicado por la cantidad de meses laborados (1) divisible el resultado entre (12) que corresponde a los 12 meses del año, obteniendo un resultado de 2.5 días por concepto de utilidades fraccionadas que multiplicadas por el salario diario de Bs 770,03 x 2.5 días = Bs 1,925,00. En consecuencia, la demandada deberá pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.925,00). Y ASI SE DECLARA.

5. CESTA TICKET SOCIALISTA: La Sala de Casación Social mediante sentencia N.º 712 del 19 de diciembre referente al pago del Cestaticket Socialista con base en un valor de 40 dólares mensuales. La Sala para fundamentar su decisión declaró que era un hecho público y comunicacional el ajuste que realizó el presidente de la República del referido beneficio a la cantidad de 40 dólares, También se apuntó en la sentencia que el beneficio deberá ser cancelado en bolívares al tipo de cambio oficial para la fecha de pago. El fallo, redactado por el magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, establece que el valor del cestaticket debe ser de cuarenta dólares mensuales, convertidos y pagados en bolívares según el tipo de cambio oficial al momento del pago, según lo establecido por el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, contenido en el Decreto número 9.386 del 18 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.112, de la misma fecha, en su artículo 34 antes citado, desarrolla y precisa como complemento de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, la obligación del patrono de otorgar retroactivamente el beneficio de alimentación cuando se haya inobservado su cumplimiento, estableciendo además como consecuencia de ello, que su cuantificación se realice considerando valor vigente para el momento de su cumplimiento. En vista de lo anteriormente expuesto este juzgado condena a la entidad de trabajo MACHY´S TURISMO C.A., a pagar por Concepto de Cesta Ticket Socialista, 16 meses producto de la duración y del tiempo que dicha entidad de trabajo no pago el cesta ticket socialista, a tenor de la relación laboral que mantuvo la ciudadana VANESSA YENIRETH UZCATEGUI MOSEGUI, plenamente identificada en autos, con la entidad de trabajo MACHY¨STURISMO, C.A., por consecuencia de no haber cancelado dicho concepto durante dicha relación de trabajo en virtud de la admisión de los hechos, es por lo que este juzgador establece la cantidad de CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 40,00) por 16 meses que dicho beneficio no fue efectivamente pagado, obteniendo un resultado de SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 640,00) por concepto de CESTATICKET SOCIALISTA, que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, al cumplimiento del pago. Al momento de dictar la presente sentencia dicha tasa establecida por el Banco Central de Venezuela es de: Bs 270,78 por dólar americano, que multiplicado por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 640,00) para realizar la conversión a Bolívares, es la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 173.299,20) dicho monto podrá ser actualizado por el juez de ejecución mediante auto motivado o experticia complementaria de conformidad con la sentencia N.º 371 del 13 de agosto de 2025, la Sala de Casación Social reconoció expresamente la facultad del juez de actualizar el monto condenado por concepto de Cestaticket Socialista durante la fase de ejecución de sentencia. La Sala determinó que, al fijar este beneficio en moneda extranjera (40 USD mensuales) pero ordenar su pago en bolívares al tipo de cambio oficial, el juez de ejecución podrá actualizar el valor mediante auto motivado o experticia complementaria si ocurren variaciones en el tipo de cambio oficial o en el monto base establecido por el Ejecutivo Nacional antes del efectivo cumplimiento del pago


LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS ES EL SIGUIENTE:

CUATROCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs: 405.075,58)

Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INDEXACIÓN, sobre el total condenado y será calculada desde la fecha de la última notificación de la demandada, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y para determinar monto a pagar por INTERESES MORATORIOS, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, las cuales se calcularán a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde la fecha 06/04/2025 hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f, de la ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras dichos intereses no serán objeto de capitalización ni indexación, para el cálculo de estos intereses de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Y ASI SE DECIDE.

En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar que resulte de la experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y ASI SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis y ajuste efectuado de los conceptos reclamados, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, en consecuencia se condena al demandado “MACHY¨S TURISMO, C.A. a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs: 405.075,58) correspondiente a los conceptos anteriormente señalados y discriminados, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.

En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 215° y 166°, en PUERTO CABELLO, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025).-

El JUEZ

Abogado. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO

SECRETARIA

Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.M


LA SECRETARIA

Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON