REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 09 DE DICIEMBRE DE 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2024-000080
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FLORES PEROZO, PEDRO MIGUEL CAMACARO, MIGUEL ANGEL ZERPA AULAR, AMADO ANTONIO ZAMBRANO, RICHARD ALBERTO GARMENDIA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE
PARTE DEMANDADA: TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA RONDON LOPEZ
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, MARTES 09 de DICIEMBRE del 2.025, siendo las Una y treinta minutos horas de la tarde (1:30 pm) comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, y por la parte demandante los ciudadanos JOSE LUIS FLORES PEROZO, PEDRO MIGUEL CAMACARO, MIGUEL ANGEL ZERPA AULAR, AMADO ANTONIO ZAMBRANO, RICHARD ALBERTO GARMENDIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.614.196, V-11.702.501, V-19.011.959, V-19.743.561 Y V-3.609.565 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.306, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.
PRIMERO: JOSE LUIS FLORES PEROZO, PEDRO MIGUEL CAMACARO, MIGUEL ANGEL ZERPA AULAR, AMADO ANTONIO ZAMBRANO, RICHARD ALBERTO GARMENDIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.614.196, V-11.702.501, V-19.011.959, V-19.743.561 Y V-3.609.565 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 200.306, y la entidades de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, llegan a un acuerdo conciliatorio según los lineamientos y sentencia definitiva de fecha 01 de julio de 2024, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, y a través de la experticia complementaria realizada por la ciudadana contadora DEICY REYES, debidamente inscrita en el CPC. N° 13.492, en su carácter de experto contable.
SEGUNDA: La parte DEMANDADA, entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, ofrece pagar la totalidad de la demanda, según sentencia definitiva de fecha 01 de julio de 2025, sumado lo correspondiente a lo establecido en la experticia complementaria, y cuando estamos en la presente en la fase de ejecución voluntaria, una vez realizada la presente audiencia conciliatoria utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.
TERCERA: La Parte Demandada, ofrece pagar a los ciudadanos demandantes en el presente asunto JOSE LUIS FLORES PEROZO, PEDRO MIGUEL CAMACARO, MIGUEL ANGEL ZERPA AULAR, AMADO ANTONIO ZAMBRANO, RICHARD ALBERTO GARMENDIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.614.196, V-11.702.501, V-19.011.959, V-19.743.561 Y V-3.609.565 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.306 los siguientes montos:
1. JOSE LUIS FLORES PEROZO: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 01 de julio de 2025, MENOS Bs. 18.022,54 y según la experticia complementaria realizada, Bs. 7.891,44, haciendo la respectiva ecuación matemática de Restar Bs18.022,54 – (menos) Bs 7.891,44, totalidad: Bs. Menos (-) 10.131,10 En consecuencia se considera en negativo la cantidad antes mencionada. Y la entidad de trabajo nada adeuda al ciudadano supra mencionado
2. PEDRO CAMACARO: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 01 de julio de 2025, y la experticia complementaria realizada le corresponde la cantidad de ONCE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.007,52) la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, ofrece pagar la cantidad total de ONCE MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (11.007,52).
3. MIGUEL ZERPA: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 01 de julio de 2025, y la experticia complementaria realizada le corresponde la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.142,62), la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, ofrece pagar la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 32.142,62),
4. AMADO ZAMBRANO: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 01 de julio de 2025, y la experticia complementaria realizadas le corresponde la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 102.451,27) la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, ofrece pagar la cantidad total de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 102.451,27).
5. RICHARD GARMENDIA: según la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 01 de julio de 2025, y la experticia complementaria realizadas le corresponde la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.719,19) la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente entidades de trabajo GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A., y ASOCIACION COOPERATIVA LOGIPORT, R.L la abogada ADRIANA VALENTINA RONDON LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.786.464, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 308.693, en su carácter de Apoderado Judicial, según poder que riela en el expediente, ofrece pagar la cantidad total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.719,19)
CUARTA: Los demandantes, ciudadanos trabajadores JOSE LUIS FLORES PEROZO, PEDRO MIGUEL CAMACARO, MIGUEL ANGEL ZERPA AULAR, AMADO ANTONIO ZAMBRANO, RICHARD ALBERTO GARMENDIA, titulares de la cedula de identidad N° V-8.614.196, V-11.702.501, V-19.011.959, V-19.743.561 Y V-3.609.565 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS GARCIA BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.306 ACEPTAN los pagos ofrecidos por la parte demandante y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente. De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta bancaria de cada uno de los trabajadores y harán constar por ante este juzgado copias de la transferencia realizada a cada uno de ellos, a fin de verificar dichas transacciones bancarias. La totalidad de los montos anteriormente expresados se establecen en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.170.320,60), se deja constancia en la presente que la parte demandada a través de este acuerdo conciliatorio se hará cargo de los honorarios del experto contable de común acuerdo entre las partes por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que, por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes con ocasión a la celebración de la presente transacción.
SEXTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
SEPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, una vez consignada los recibos de pagos que certifiquen los mismos a los ciudadanos trabajadores, dando por concluido el presente procedimiento.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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