ASUNTO: GP21-E-L-2025-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado PEDRO RAMON FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 252.303, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LINAREZ, TOMAS ORTIZ, OSWALDO AGREDA, JESUS ESTABA, LUIS BORGES, JESUS REYES, titulares de las cedulas de identidad nros v.-14.848.261, v.-17.822.660, v.-13.077.985, v.-17.024.502, v.-15.644.647, v.-8.614.759 respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la persona natural demandada solidariamente identificada como ciudadano MARCO AURELIO USECHE, titular de la cedula de identidad nro v.-9.221.610. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO CIUDADANO MARCO AURELIO USECHE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO v.-9.221.610, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
Ahora bien visto que desisten de la Responsabilidad Solidaria, y consta a los autos la notificación de la entidad de trabajo COSCO LOGISTICS LTD, S.A., por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene por notificada para todos los actos del proceso en consecuencia, comenzara a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se previene a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.
El Juez
Abg. Daniel Andrés García Gómez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas Blanco
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