ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000102
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX
ABOGADA ASISTENTE: ABG. DORIS ELIAN VARELA INPRE 151.337
PARTE DEMANDADA: PABLO RUBEN VARGAS.
APODERADO DEL DEMANDADO: ABG. NELSON COLLANTE, INPRE 222.677
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, martes 02 de diciembre de 2025, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el ciudadano, JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX, titular de la cedula de identidad nro v.-3.932.229, debidamente asistido por la abogada DORIS ELIAN VARELA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 151.337 y por la parte demandada comparece y el ciudadano PABLO RUBEN VARGAS, titular de la cedula de identidad nro v.-1.877.400, debidamente representando por el abogado NELSON COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro° 222.677, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000102, que el ciudadano, JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX, intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con el ciudadano PABLO RUBEN VARGAS, titular de la cedula de identidad nro v.-1.877.400, tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: El ciudadano PABLO RUBEN VARGAS, antes identificado niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 1.150,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:
Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.
La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 1.150,00), se desglosa de la siguiente manera:
1. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 230,00), se pagara el día de hoy 02 de diciembre de 2025, en horas de la tarde mediante transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX, para liberarse de este primer pago es necesario consignar el comprobante bancario de transferencia.
2. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 230,00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para el día diecinueve (19) de diciembre de 2025, a las 03.00 p.m.
3. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 230,00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para el día quince (15) de enero de 2026, a las 03.00 p.m.
4. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 230,00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para el día trece (13) de febrero de 2026, a las 03.00 p.m.
5. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 230,00), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para el día doce (12) de marzo de 2026, a las 03.00 p.m.
TERCERA.: El ciudadano JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX, titular de la cedula de identidad nro v.-3.932.229, declara aceptar la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 1.150,00), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar al ciudadano PABLO RUBEN VARGAS, titular de la cedula de identidad nro v.-1.877.400, todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano JESUS ALFONSO FUENMAYOR COTEX , le otorga al ciudadano PABLO RUBEN VARGAS , el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVO (USD. 1.150,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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