ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000085
PARTE ACTORA: EDUARDO ALBERTO VARGAS MUJICA
APODERADO JUDICIAL: ABG. NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677
PARTE DEMANDADA: TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente responsable la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., y los ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID.
APODERADADOS JUDICIALES: ABG. ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ Y EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, INPRE: 214.992 y 125.224.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, jueves 04 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ALBERTO VARGAS MUJICA, titular de la cedula de identidad número v-11.743.620, estando en la oportunidad procesal presenta escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y dos (02) folios anexos y por la parte demandada TRANSNET 2355, C.A., y solidariamente responsable la ciudadana EMA MASI NUÑEZ, debidamente representados por la abogada ADRIANA KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 214.992, quien acredita la representación de la entidad de trabajo y de la responsable solidaria antes mencionada ya que se evidencia inserto a los autos instrumentó poder, asimismo presenta escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folio útiles y diez (10) folios anexos, a su vez está presente el abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 125.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., estando en la oportunidad procesal correspondiente presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útiles y veintiuno (21) folios anexos, asimismo este presente la abogada MIRIAM ROJAS RAMOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 189.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HELI JOSE MADRID, presenta escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de resolución de conflictos desistir del procedimiento solo en relación a los siguientes demandados entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A, y responsables solidarios ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID, titulares de las cedulas de identidad nros. V.-5.764.334 y 14.348.262 respectivamente, asimismo las apoderadas judiciales abogadas ADRIAN KATHERYN PERAZA RODRIGUEZ y MIRIAM ROJAS RAMOS, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros. 214.992 y 189.081 respectivamente, convienen en aceptar el desistimiento sugerido en este acto.
En ilación con lo anterior el abogado EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 125.224, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., conviene con la parte demandante en reconocer y aceptar la demanda en su contra y proseguir con el proceso exclusivamente en contra de TRANSPORTE ARROW, C.A., como demandado principal, en aras de encontrar puntos de entendimiento que lleven a las partes a la resolución del presente conflicto. En caso contrario de no lograr la mediación se le ordena a la parte demandante subsanar el libelo de demandada en conformidad como lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano EDUARDO ALBERTO VARGAS MUJICA, titular de la cedula de identidad número v-11.743.620, en contra de la entidad de trabajo TRANSNET 2355, C.A, y responsables solidarios ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID, titulares de las cedulas de identidad nros. V.-5.764.334 y 14.348.262 respectivamente., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE TRANSNET 2355, C.A, y responsables solidarios ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y HELI JOSE MADRID, titulares de las cedulas de identidad nros. V.-5.764.334 y 14.348.262 respectivamente., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
En conclusión el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE ARROW, C.A., se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día lunes 12 de enero de 2026, a las 11:00 a.m., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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