ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000115
PARTE ACTORA: LUIS SIMON MENDOZA ARCILA
APODERADO JUDICIAL: ABG. NELSON ENRIQUE COLLANTE, INPRE: 222.677
PARTE DEMANDADA: SEGUBAR, C.A., y solidariamente responsable la entidad de trabajo INTERHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., y ciudadano ENRIQUE JOSE DORANTE.
APODERADADOS JUDICIALES: ABG. JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA y IRINA AUDREY RAMIREZ ARAYA, INPRE: 104.182, 133.792 y 304.365.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Hoy, viernes 05 de diciembre de 2025, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, comparece a la misma, el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 222.677, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, titular de la cedula de identidad número v-26.034.056, estando en la oportunidad procesal presenta escrito de promoción de prueba constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos y por la parte demandada SEGUBAR, 2024 C.A., debidamente representado por el abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 104.182, quien acredita la representación de la entidad de trabajo presentando en este acto instrumentó poder, agregándose el mismo a los autos que conforman el presente asunto, asimismo presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cinco (05) folios anexos, a su vez están presente las abogadas ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA y IRINA AUDREY RAMIREZ ARAYA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 133.792 y 304.365 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INTERHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., estando en la oportunidad procesal correspondiente presenta escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folio útiles y treinta (30) folios anexos, se deja constancia que no está presente el ciudadano ENRIQUE JOSE DORANTE, titular de la cedula de identidad nro. V.-8.611.600, por ende al estar presente el responsable principal no se genera consecuencia jurídica tal como la admisión de los hechos al ser indivisible la acción. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de resolución de conflictos desistir del procedimiento solo en relación al siguiente demandado entidad de trabajo INTERHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., asimismo las apoderadas judiciales abogadas ALIDA MILAGROS GUTIERREZ MEJIA y IRINA AUDREY RAMIREZ ARAYA, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 133.792 y 304.365 respectivamente, convienen en aceptar el desistimiento sugerido en este acto.

En ilación con lo anterior el abogado JERITZON ENRIQUE TORREZ AGÜERO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 104.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SEGUBAR, 2024 C.A., conviene con la parte demandante en reconocer y aceptar la demanda en su contra y proseguir el proceso, en aras de encontrar puntos de entendimiento que lleven a las partes a la resolución del presente conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano LUIS SIMON MENDOZA ARCILA, titular de la cedula de identidad número v-26.034.056, a favor de la entidad de trabajo INTERHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., y que el mismo ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE INTERHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

En conclusión el proceso continúa en contra de la entidad de trabajo SEGUBAR, 2024 C.A., y contra el responsable solidario ciudadano ENRIQUE JOSE DORANTE, titular de la cedula de identidad nro. V.-8.611.600 se considera necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día miércoles 10 de diciembre de 2025, a las 11:00 a.m., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

EL JUEZ

Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.


PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS.


APODERADOS JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS.

EL SECRETARIO

Abogado DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.