ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000101
PARTE ACTORA: GLEXIS PATRICIA ZAMBRANO LOPEZ
APODERADO JUDICIAL: GRISELDA RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO ORTIGOZA, INPRE 116.277 y 218.786.
PARTE DEMANDADA: GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano NELSON NOBREGA DE GRACIA.
APODERADO DEL DEMANDADO: FRANKLIN GARCIA, INPRE 69.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 08 de diciembre de 2025, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece a la misma, la ciudadana GLEXIS PATRICIA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro v.-14.380.231, debidamente representada por sus apoderados judiciales abogados GRISELDA RODRIGUEZ y JOSE ALBERTO ORTIGOZA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 116.277 y 218.786 respectivamente, y por la parte demandada entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., y solidariamente responsable el ciudadano NELSON NOBREGA DE GRACIA, comparece su apoderado judicial abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 69.995, según instrumento poder autentico que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000101, que la ciudadana, PATRICIA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro v.-14.380.231, intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A, tal como se evidencia en el escrito libelar.

SEGUNDA: El abogado FRANKLIN GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A, antes identificado niega y contradice, la pretensión del trabajador, en tal sentido ofrece a cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVO (USD. 1.356,96), de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela el cual establece lo siguiente:

Establece que las obligaciones en moneda extranjera pueden pagarse en su equivalente en moneda nacional (bolívares) al tipo de cambio vigente al momento del pago.

La cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVO (USD. 1.356,96), se pagara por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO LABORAL SEDE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, para el día diecinueve (19) de diciembre de 2025, a las 03.00 p.m.


TERCERA.: La ciudadana, PATRICIA ZAMBRANO LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro v.-14.380.231, declara aceptar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVO (USD. 1.356,96), y estar conforme con su forma de pago según lo establece el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio la ciudadana, PATRICIA ZAMBRANO LOPEZ, le otorga a la entidad de trabajo GRAN FERIA DEL CAMPO, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVO (USD. 1.356,96). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman

EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO