ASUNTO: GP21-E-L-2025-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 325.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LUISA CAROLINA GIL, MARY MENDEZ, AMELIA IBARRA, MAXLU LOAIZA, titulares de las cedulas de identidad nros v.-12.745.832, v.-14.360.705, v.-11.744.395 y v.-14.970.624 respectivamente, mediante la cual desisten del procedimiento en contra de la persona natural demandada solidariamente identificada como ciudadano REINALDO MAYORGA, titular de la cedula de identidad nro v.-7.256.526. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO CIUDADANO REINALDO MAYORGA, TITULARE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO v.-7.256.526, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Ahora bien visto que desisten de la Responsabilidad Solidaria, y consta a los autos la notificación de la entidad de trabajo J.J CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANA, CA., por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene por notificada para todos los actos del proceso en consecuencia, comenzara a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizara a las once de la mañana (11:00 A.M.). Se previene a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.

El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gomez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas