REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: YP11-H-2025-000098

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos GENESIS SARAY VELASQUEZ MOTA y QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-28.758.481 y V-19.859.429, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GENESIS SARAY VELASQUEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.758.481; residenciada en el barrio Alexis Marcano , calle N° 1, casa S/N cerca del C:E.I.B Carabobo, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.859.429; residenciado en Los Cocos, vía principal cerca de la cancha, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 18 de noviembre de 2025, en beneficio de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

“1.-EL PADRE, ciudadano: QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMİN, compartirá con sus hijos los niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad, respectivamente, todos los domingos buscara a los niños en el hogar materno a la 1:00 de la tarde, y los regresara a la madre en el hogar materno ese mismo día a las 7:30 de la noche.
2- EL PADRE, ciudadano: QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMİN, compartirá con sus hijos los Niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad, respectivamente, en el periodo vacacional comprendido desde el 15 de julio hasta el 30 de julio, regresándolo al hogar materno.
3- EL PADRE, ciudadano: QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMİN, compartirá con sus hijos los Niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad, respectivamente, los días festivos de Carnaval quien lo retirara del hogar materno el primer día carnaval a las 09:00 de la mañana, retornándolos al finalizar la semana a las 05:00 de la tarde. y los días de SEMANA SANTA con la madre, intercambiando el año siguiente.
4- EL PADRE, ciudadano: QUIOSMER RAMON FLORES FERMIN, compartirá con sus hijos los Niños: (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 03 años de edad, respectivamente compartirá la semana que comprende el 24 de diciembre compartirá con el PADRE y con la MADRE la semana que comprende el 31 de diciembre, intercambiando el año siguiente. 5- Los padres fueron instruidos sobre la Responsabilidad de Crianza y la importancia de la comunicación en cuanto al tema de viajar con los niños dentro del país y fuera del país, en este último caso deberá contar con el permiso respectivo del otro progenitor. Seguidamente los ciudadanos QUIOSMER RAMON FLORES FERMİN Y GENESIS SARAY VELASQUEZ MOTA manifestaron aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”

no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos GENESIS SARAY VELASQUEZ MOTA y QUIOSMER RAMÓN FLORES FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-28.758.481 y V-19.859.429, respectivamente; en beneficio de sus hijos, (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al uno (01) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:18 p.m

La Sria