REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000099
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES: Los ciudadanos CHERVIS NAZARETH GONZÁLEZ y BETNIELYS DEL VALLE ROJAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.699.924 y V-21.385.074, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos CHERVIS NAZARETH GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.924; residenciado en Boca de Cocuina, calle principal, casa numero 44, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y BETNIELYS DEL VALLE ROJAS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.385.074; residenciada en Santa Marta de Cocuina, casa s/n, parroquia San Rafael, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de noviembre del año 2025, en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
” la madre, ciudadana: BETNIELYS DEL VALLE ROJAS MUJICA, quien tenía a sus hijos: el Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de 13 años de edad y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 10 y 05 años de edad, Otorga la Custodia de sus prenombrados hijos, para que sea ejercida por el padre ciudadano: CHERVIS NAZARETH GONZALEZ quien los tiene bajo sus cuidados desde hace dos meses, y se ha hecho responsable de sus hijos. Porque la madre abandono el hogar y se va para la Ciudad de Caracas a trabajar, posteriormente se va fuera del país, por lo tanto decide dejar a sus prenombrados hijos bajos los cuidados del padre. Se deja expresa constancia que ambos Padres fueron instruidos, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El PADRE Y LA MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó el presente acto siendo las 01:20 minutos de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente y los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos CHERVIS NAZARETH GONZÁLEZ y BETNIELYS DEL VALLE ROJAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-16.699.924 y V-21.385.074, respectivamente; en beneficio de sus hijos, el adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos de trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al un (01) día del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m
La Sria
|