REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YH12-V-2021-000012
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.650.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.955.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de trece (13) años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.650; de este domicilio; en contra de la ciudadana DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-19.140.955, de este domicilio; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de trece (13) años de edad.
Visto que en fecha 28 de noviembre de 2025, los ciudadanos DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO y KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, antes identificados; Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para desistir del presente procedimiento por cuanto la madre de la niña regreso al país y decidieron reconciliarse y formar nuevamente su familia, tal como consta en el folio cincuenta y dos (52) del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA; intentado por el ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.650; en contra de la ciudadana DUNEIRYS LIZ ARISLEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.140.955; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de trece (13) años de edad; de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se le advierte a la parte solicitante, el ciudadano KEVIN ARMANDO FIGUERA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los , diez (10) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:39 p.m
La Sria
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