REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2024-000114
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.474.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.962.681.
El día 07 de octubre de 2025, el ciudadano MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.474, domiciliado en la Avenida Orinoco, casa N° 2, sector el Jobo Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ciudadana Glenoralvi Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.103; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra de la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.962.681; domiciliado en la calle Junín, sector Deltaven, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, donde alega que contrajo Matrimonio Civil el día trece (13) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), con la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, antes identificada; quedando asentado dicho matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el acta N°124, al folio 124 del año 2019, la cual cursa en copia certificada de acta de matrimonio civil cursante al folio 03, 04 y sus vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de cinco (05) años de edad, según consta y se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento que rielan a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Avenida Orinoco, casa N° 2, sector el Jobo Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el veinte (20) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Y alega el desamor y desafecto como causa de esta solicitud de divorcio; en donde declaro que no existen bienes que pertenecen a la comunidad matrimonial que deben ser partidos y liquidados.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada de acta de matrimonio civil de los ciudadanos MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS y SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto.
Copias simple de cédulas de identidad de los ciudadanos MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS y SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, cursante al folio 07, del presente asunto
Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024; acordándose la notificación de la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, antes identificada; siendo debidamente notificada, en fecha 04 de noviembre de 2024; mediante auto de fecha 05 de noviembre del año 2025, se aboca quien suscribe al conocimiento del presente asunto, fijándose mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2025; la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 03 de diciembre de 2025, a las 11:00 a.m. celebrándose la misma, la fecha antes señalada y a la cual compareció el cónyuge solicitante y pidió se le concediera el derecho de palabra, este tribunal acuerdo oírlo y el mismo expuso: “ciudadana Jueza insisto en continuar con el Procedimiento de Divorcio, porque yo ya no amo a la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA. Es todo”.
Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio de el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, antes identificada.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; será ejercido de la siguiente manera: cada quince días(15) días, compartirá un fin de semana , con el padre los cuales que no afecte o interrumpa sus actividades escolares, en las vacaciones escolares, un (01) año con el padre y el siguiente con la madre; vacaciones decembrinas, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con l madre y al año siguiente al contrario; en cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, un año los niños disfrutaran con la madre y el otro año con el padre.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad, deberá cumplirse de la siguiente manera: el padre ciudadano MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS, ha venido cumpliendo con la cantidad de unos mil quinientos bolívares (B.s 1.500,00) mensuales, De igual manera continuara cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere el niño en cuanto a vestimenta, calzado, útiles escolares, uniforme, gastos médicos, medicinas, recreación y todo aquello que requiera el niño.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los artículos Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por el ciudadano MARTIN NICOLAS MACHADO TINIACOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.926.474; en contra de la ciudadana SCARLET ROSELINE ROJAS PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.962.681 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 03, 04 y su vueltos del presente asunto.Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza temporal
Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:54 p.m
La Sria
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