REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2024-000148
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana RANDERLYS DEL VALLE ARANBULET JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-36.490.367.
BENEFICIARIA: El niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de tres (03) años de edad.
Visto que en fecha 02 de diciembre de 2024, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la ciudadana RANDERLYS DEL VALLE ARANBULET JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-36.490.367; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Provisoria del Ministerio Publico de este estado; actuando en beneficio y defensa del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de tres (03) años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el numero YP11-J-2025-000148; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2024; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto, en fecha 29 de julio de 2025; mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2025, se aboca quien suscribe al conocimiento del presente asunto; fijándose mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2025, para el día 21 de noviembre de 2025, a las 11:00 am; mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2025 se acuerda diferir la misma para el día 08 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró en la fecha antes señalada. Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud y de lo alegado por la parte solicitante, con la asistencia jurídica de la abogada Joelxis Dayar en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; que al momento de la presentación del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de tres (03) años de edad; se cometió el error material de colocar como cedula de identidad de la madre la ciudadana RANDERLYS DEL VALLE ARANBULET JIMENEZ, antes identificada, el N° V 28.633.597 siendo el correcto N° V- 36.490.367; según consta en copia simple de cedula de identidad, la cual cursa al folio seis (06) del presente asunto.
Dispositivo
Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal “i”, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana RANDERLYS DEL VALLE ARANBULET JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-36.490.367; en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de tres (03) años de edad. En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el N° 336, al folio N°. 086 Tomo 2, del año 2022, entendiéndose que el Número correcto de Cédula de identidad de la ciudadana RANDERLYS DEL VALLE ARANBULET JIMENEZ, antes identificada; es V- 36.490.367, según consta en copia simple de cedula de identidad, la cual cursa al folio seis (06) del presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
La Jueza temporal
Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:12 p.m
La Sria
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