REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000134


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


PARTE SOLICITANTE: la ciudadana ONIDA MARGARITA SANCHEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.344.

BENEFICIARIO: los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO RESTREPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.080, ARIADNA DEL VALLE RESTREPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.083, EMMA ALEJANDRA RESTREPO HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.766.980, y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de seis (06) años de edad.


Visto que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2025, se fijó para el día 12 de diciembre de 2025, a las 10:00 a.m, la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase Mediación de la Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el N° YP11-J-2025-000134; contentivo de solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana la ciudadana ONIDA MARGARITA SANCHEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.215.344; de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Elis Alexis Presilla, inscrito bajo el inpreabogado N° 263.703; en beneficio de los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO RESTREPO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.080, ARIADNA DEL VALLE RESTREPO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.854.083, EMMA ALEJANDRA RESTREPO HOSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.766.980, y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de seis (06) años de edad; a la cual no compareció la parte solicitante, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la parte solicitante, la ciudadana ONIDA MARGARITA SANCHEZ GUERRA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha, devuélvanse los originales y se déjese en su lugar copias simples. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:41 p.m



La Sria