REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-V-2025-000027

MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.610.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano EUCLIDES JOSE FERNADEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.601.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de una DEMANDA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por ciudadana NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.610; de este domicilio; en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE FERNADEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.601, de este domicilio; en beneficio de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente.

Visto que en fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, antes identificada; presento escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cursante al folio treinta y uno (31) del presente asunto; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.

Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; intentado por ciudadana NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.075.610; en contra del ciudadano EUCLIDES JOSE FERNADEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.054.601; en beneficio de los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente; de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; e igualmente se le advierte a la parte demandante, la ciudadana NEUDIS CAROLINA LAREZ MARCANO, plenamente identificada, se advierte a la parte demandante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copia simple de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los , dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abog. Linett Robles Romero


La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:47 p.m


La Sria