REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-J-2025-000105
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: la ciudadana ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.570.689.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.729.027.
El día 23 de julio de 2025, la ciudadana ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.570.689, domiciliada en el Barrio Libertador, calle N° 3, casa s/n,, parroquia Manuel Piar, el Triunfo, sector Simón Bolívar municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada MILA JOSEFINA LAREZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.152; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en contra del ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.729.027, domiciliado en el Triunfo, avenida principal, casa s/n, parroquia Manuel Piar, municipio Autónomo Casacoima estado Delta Amacuro, donde alega que contrajo Matrimonio Civil el día 09 de junio del año 2001, por ante el Registro Civil Municipal del municipio Caroni, estado Bolívar, con el ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, antes identificado, según consta bajo el libro duplicado 3A, acta N°707, al folio N° 707 y 708 del año 2001, del libro de matrimonio civil, llevado durante el año 2001, por ese despacho, la cual cursa en copia certificada de acta de matrimonio civil cursante a los folios 06, 07 y sus vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JOSÉ ALEJANDRO BARRETO MARCANO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.683.738, de veintitrés (23) años de edad y el niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de cinco (05) años de edad, según consta y se evidencia en copias certificadas de actas de nacimiento que rielan a los folios que van del 08 al 10 y sus vueltos, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el Barrio Libertador, calle N°3, casa sin N°, parroquia Manuel Piar, El Triunfo, municipio autónomo Casacoima, sector Simón Bolívar, estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el 10 de mayo del año 2021. Y alega el desamor y desafecto como causa de esta solicitud de divorcio; en donde declaro que no existen bienes que pertenecen a la comunidad matrimonial que deben ser partidos y liquidados.
Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS y SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, cursante a los folios 06, 07 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del joven adulto JOSÉ ALEJANDRO BARRETO MARCANO, cursante al folio 08 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) cursante a los folios 09,10 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, cursante al folio 12, del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad del joven adulto JOSÉ ALEJANDRO BARRETO MARCANO, cursante al folio 13, del presente asunto.
Ahora bien, visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 28 de julio de 2025; acordándose la notificación del ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, antes identificado, siendo debidamente notificado en fecha 01 de diciembre de 2025, fijándose mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2025; la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Mediación, para el día 16 de diciembre de 2025, a las 11:00 a.m. celebrándose la misma, la fecha antes señalada y a la cual compareció la cónyuge solicitante y pidió se le concediera el derecho de palabra, este tribunal acuerdo oírla y la misma expuso “ciudadana Jueza insisto en continuar con el Procedimiento de Divorcio, porque yo ya no amo al ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL. Es todo”.
Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la siguiente manera:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, antes identificada.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad:
1-El padre ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL podrá buscar a su hijo (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) todos los fines de semana en la casa donde vive su progenitora, pudiendo llevarlo consigo por el espacio del fin de semana que comienza desde el viernes en la tarde hasta el domingo en horas de la tarde.
2- en lo que respecta a las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos, desde el 15 de julio de cada año, hasta el 15 agosto de cada año y la madre desde el 16 de agosto de cada año, hasta el 15 de septiembre con su progenitora; pudiendo ser alternadas dichos periodos año tras año. De igual forma, se establecerán desde el 21 de diciembre hasta el 25 de diciembre inclusive con el progenitor y del 26 de diciembre hasta el 01 de enero con la progenitora pudiendo ser estas fechas alternadas cada año, sin embargo, ambos progenitores podrán acordar modificación de cualquiera de las fechas señaladas. En cuanto a los días feriados de carnavales y semana santa, la madre compartirá con su hijo la semana de carnaval y el padre la semana santa, comenzando el año 2026, alternándose dichos periodos en los años sucesivos, respecto al día de la madre compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con su progenitor.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: del niño (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de cinco (05) años de edad, deberá cumplirse de la siguiente manera: el padre ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, aportara la cantidad de (Bs 2000,00) los cuales serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de su hijo debiendo ser administrada por su progenitora, ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, antes identificada. De igual manera cubrirá el veinticinco por ciento (25%) de los gastos que generen sus hijos en cuanto a vestimenta, calzado, útiles escolares, uniforme, gastos médicos, medicinas, recreación y todo aquello que requieran su hijo.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los artículos Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de lo dispuesto en la sentencia de carácter vinculante Nº. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación de lo dispuesto en las sentencias de carácter vinculante, N.° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia N.° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por la ciudadana ELENA DEL VALLE MARCANO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.570.689; en contra del ciudadano SIGFREDO JOSE BARRETO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.729.027 y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 06, 07 y sus vueltos del presente asunto.Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza temporal
Abog. Linett Robles
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:23 p.m
La Sria
|