REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro

Tucupita, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: YP11-J-2025-000158

MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: La ciudadana TIVETT NORELIN SILVA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.103.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-36.103.424, de once (11) años de edad.

Visto que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2025, fue presentada Solicitud TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por la ciudadana TIVETT NORELIN SILVA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.103; domiciliada en el sector nuestra Señora de Coromoto, calle las Margaritas, casa N° 31, municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hija (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-36.103.424, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la Abogada ciudadana AHIDALLY NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas RAMONA DEL CARMEN CEDEÑO URRIETA y MARIORKIS ALICIA COHEN MORLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.605.592 y V-9.849.266, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k”, 511 y siguientes y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y con los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-36.103.424, de once (11) años de edad y de la ciudadana TIVETT NORELIN SILVA YAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.103, en su condición de cónyuge; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de HECTOR BARTOLO DICURU ESPINOZA, quien fuera venezolano, portador de la cédula de identidad N° V–11.206.702; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215°de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Linett Robles


La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:12 p.m

La Sria