REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº: 4177.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-14.792.994.
DEMANDADO: NESTOR RAMON CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.248.394.

Por auto de fecha 04 diciembre de 2025, este Tribunal le dio entrada al expediente identificado con los números 4177, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, signado con la nomenclatura Nro. 8823 que lleva este Tribunal.
I
DE LA COMPETENCIA
Observa este Juzgador que el ya mencionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes citado que mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de noviembre de 2025, declinó su competencia por el territorio, alegando textualmente en su sentencia lo siguiente:

“…Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por la Ciudadana: YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.792.944, contra: NESTOR RAMON CHACON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.248.394…
OMISSIS
…de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley…”
En el caso bajo análisis, la accionante ciudadana YANIRA JOSEFINA BULLEN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-14.792.994, debidamente asistida por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el I.P.S.A Nro. 95.759, plantea su pretensión en los siguientes:
“…Ultimo domicilio conyugal en: Ruiz Pineda II, Calle 5 de julio a 2 cuadras de cancha El Combate, parroquia Miguel Peña…”
De la transcripción realizada se verifica que en la presente demanda el ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Valencia. A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo que este tribunal es competente, y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA
En el día de hoy, siendo la 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
ABG. VICMARY LAGO

LA SECRETARIA
Exp. N°4177
EC/VL/jamm.