REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 10 de diciembre de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE: ELIZABETH PARRA LEÓN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9848.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana ELIZABETH PARRA LEÓN titular de la cedula de identidad N° V-7.240.589, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS OJEDA debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.686, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (85,60 Mts.²), ancladas sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 29, ubicada en el sector “El Polvero” la cual forma parte del Proyecto habitacional denominado “Conjunto Residencial Paula Berbecia”, situado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, propiedad de la solicitante ciudadana ELIZABETH PARRA LEÓN, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y nueve (39) folios.
LA SECRETARIA
Exp. 9848/EC/VL/Sb
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