REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nro.: 9939
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: SOLICITUD DE SELLADO DE LIBROS DE ASOCIACIÓN CIVIL
SOLICITANTE: GONGMIAN CHEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.288.106 en su carácter de Presidente Provisional de la Federación Civil de las Asociaciones Chinas de Venezuela (FACV)
ABOGADO ASISTENTE: BÚLMARO PEÑA ROSALES,abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24. 318

I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES

En fecha 09 de diciembre de 2025, comparece ante el tribunal de municipio distribuidor, el ciudadano GONGMIAN CHEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.288.106 en su carácter de Presidente Provisional de la Federación Civil de las Asociaciones Chinas de Venezuela (FACV) y debidamente asistido del abogado BÚLMARO PEÑA ROSALES,abogado de libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24. 318 e interponen solicitud consistente en la legalización y sellado de libros de la Federación que representa en concordancia al artículo 895 relativo a la jurisdicción voluntaria. Así, en fecha 10 de diciembre de 2025 previo sorteo de distribución, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le da entrada a la solicitud bajo el número de expediente 9939.
Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este juzgado a realizarlo en los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR EL SOLICITANTE
El peticionante en su escrito de solicitud requiere que a los fines legales consiguientes y en resguardo de la seguridad jurídica de su representada, la Asociación Civil FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV)el tribunal, ordene la legalización de cinco (5) libros, mediante el sellado y foliado correspondiente, ello en cumplimiento de sus obligaciones legales y tributarias, por cuando es fundamental para este, llevar libros debidamente habilitados, inquiriendo le sean sellados y foliados los libros que describe de la siguiente manera:

1. Actas de Asamblea de la Asociación Civil FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), constante de Cincuenta (50) folios.
2. Actas de Junta Directiva de la Asociación Civil FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), constante de Cincuenta (50) folios.
3. Diario de la Asociación Civil FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), constante de Cincuenta (50) folios.
4. Inventario de la FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), constante de Cincuenta (50) folios.
5. Mayor de la Asociación Civil FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV), constante de Cincuenta (50) folios.

Así, el solicitante sustenta su pretensiónde acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 102, que establece la obligación de los contribuyentes de llevar libros y registros contables y en el Código de Comercio, en sus artículos: 32 y 33 artículos que regulan el sellado de libros para sociedades mercantiles, indicando el actor que por analogía resulta aplicable a las asociaciones civiles, en tanto persigue idéntico fin: garantizar la autenticidad, transparencia y control de la información contable y administrativa. Circunscribiéndose en las disposiciones de la jurisdicción voluntaria de acuerdo al artículo 895 del Código de Procedimiento Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Pretende el solicitante por vía de la jurisdicción voluntaria, el sellado de libros contables y especiales de la FEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV) a los fines de cumplir con sus deberes tributarios y a la regulación legal de llevar la contabilidad como sujeto jurídico registrado.
Ahora bien, respecto a la contabilidad comercial, el artículo 32 del Código de Comercio establece:
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. (negrillas propias)

De igual forma, el artículo 1 de este código, prevé que “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes” (resaltado nuestro)

Por su parte el artículo 10 de esta misma normativa, conceptualiza que se entiende a los fines legales como comerciante, haciéndolo de la siguiente manera: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”

De acuerdo a las normas citadas se percibe que el Código de Comercio establece de manera restringida su rango de aplicación, el cual se circunscribe solo a las actuaciones de aquellos que se dediquen al oficio del comercio y a las sociedades mercantiles, no incluyéndose a las asociaciones civiles como parte del ámbito de su competencia; por consiguiente, no podrían aplicarse a estas últimas las disposiciones del Código de comercio, que esta como ya se dijo, limitada a los actos realizados por comerciantes de acuerdo a la conceptualización del artículo 10 de la norma ejusdem.

En este sentido, es necesario determinar entonces la naturaleza jurídica de las asociaciones civiles y así fijar la norma que las regula y en definitiva esclarecer si la solicitud del expediente aquí analizado, resulta procedente por la vía usada por el peticionante.
Respecto a las asociaciones civiles, el artículo 19 del Código Civil venezolano establece que:
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones ilícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos… (OMISSIS)

De acuerdo a lo transcrito se tiene que en efecto las asociaciones civiles se encuentran dotadas de personalidad jurídica y habilitadas para contraer obligaciones y disfrutar derechos, incluyendo por consiguiente actos que conlleven al control contable, con lo que resulta evidente, que podrán tramitar libros de carácter contable como el libro diario, mayor y de inventario establecido en el Código de Comercio y otros auxiliares.
Esta afirmación de que las asociaciones civiles con personalidad jurídica pueden y deben llevar libros contables se refuerza al examinar el artículo 102 del Código Orgánico Tributario que refiere que “constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: 1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas” es decir, que como cualquier persona jurídica a la cual le es aplicable la característica de contribuyente, deberá cumplir con el llevado y sellado de los libros contables y especiales.

Así, las asociaciones civiles deberán procurar cumplir con esta exigencia legal en aras de dar observancia a las obligaciones tributarias y a realizar seguimiento a sus actividades internas. Ahora bien, vista la posibilidad de que las asociaciones civiles lleven los libros contables y auxiliares, nace la interrogante, de ¿cuálsería la instancia para lograr dicho fin? En principio cuando los libros son llevados por los comerciantes o las sociedades mercantiles el procedimiento está regido por el artículo 33 del Código de Comercio que señala:
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.

De acuerdo a la norma aludida se concluye, que los libros contables pueden ser sellados por el juez ordinario o por el registro mercantil, cuando estos emanan de actos de comerciantes o entidades mercantiles; sin embargo y aunque las asociaciones civiles puedan tramitar libros, no significa que les son aplicados a estas las disposiciones del Código de Comercio, pues como quedo de bulto de las disposiciones precedentes, esta normativa está limitada únicamente a los actos de aquellos llamados comerciantes y a las entidades de comercio.

Por consiguiente, a los fines de vislumbrar la competencia para el sellado de libros de una asociación civil como el del caso de marras, es menester la remisión a la Ley de Registros y Notarías que en su artículo 75 relacionado a la función notarial, indica en su numeral 14 lo siguiente:

Artículo 75. Las Notarías Públicas o Notarios Públicos son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:

14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios… (OMISSIS)

En virtud de esta norma, queda plenamente establecido, que al tratarse la Federación Civil de las Asociaciones Chinas de Venezuela (FACV) de una asociación civil de acuerdo a lo alegado por el solicitante y siendo el objetivo de este el sellado de los libros contables y auxiliares llevados por esta, siendo una competencia exclusiva de las notarías en el ámbito territorial de acuerdo al ordinal 14 del artículo 75 de la ley de Registros y Notarías según Gaceta Oficial N°6668 de fecha 16 de diciembre de 2021, es ineludible determinar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública. Siendo el llamado a conocer del sellado de libros de asociaciones civiles, el Notario Público y no los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria, pues no se tratan de libros de sociedades mercantiles o comerciantes, en cuyo caso si pudiera esta instancia jurisdiccional tramitar la solicitud.

IV
DE LA DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto desellado de libros de laAsociación CivilFEDERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES CHINAS DE VENEZUELA (FACV) de conformidad con lo previsto en el artículo 75, ordinal 14 de la Ley de Registros y Notarías. SEGUNDO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 59 de la norma adjetiva, se ordena remitir las presentes actuaciones consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo que conlleva a la suspensión de la solicitud en concordancia a lo dispuesto por el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince(15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA JUEZ PROVISORIO
VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:06 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
Exp. 9939
EC/VL