REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de diciembrede 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S):TIFANIA MARIA RIERA,asistidadelabogado
enejercicioJOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA. -
MOTIVO:TITULOSUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9925.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadanaTIFANIA MARIA RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.480.181, asistida del abogadoen ejercicioJOSE RAFAEL MARQUEZ PIÑA,debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro. 196.849, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIOsobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casade uso residencial, anclada sobre una porción de terreno ejidopropiedad delMUNICIPIO VALENCIA, con un área de construcciónaproximada de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS(329,84Mts.2), ubicada en el BARRIO CANAIMA, AVENIDA LOS PROCERES, CASA NRO. 46-60 (PROVISIONAL), Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintidos(22) folios.
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO