REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de diciembre de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL FEGAMA, C. A., representada por la
abogada en ejercicio MARIA FURGIUELE LOPEZ -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE Nro.: 9906.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la Sociedad Mercantil FEGAMA, C. A., representada por la abogada en ejercicio MARIA FURGIUELE LOPEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 303.596, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil FEGAMA, C. A, con un área de construcción aproximada de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420,00 Mts.2), ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, Nro. 5-25, jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomó nota de lo acordado y se le dio salida constante de cuarenta y un (41) folios.
LA SECRETARIA


ABG. VICMARY LAGO