REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
Visto los autos que conforman el presente expediente con motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.213.619, debidamente asistida del abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.742, contra el cónyuge demandado, ciudadano OSCAR JOSE VALERA PERALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.029.933, y constatado el error material de la sentencia proferida por este Despacho en fecha 24 de octubre de 2025, este tribunal acuerda su corrección en los siguientes términos:
I
DE LA SOLICITUD
En virtud que la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2025, contiene errores materiales refiriéndose a los nombres de las partes, ciudadanos YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA Y OSCAR JOSE VALERA PERALES, previamente identificados, por cuanto en el cuerpo de la decisión se señaló el nombre de la demandante como “YULIS DEL MAR ALVAREZ DE VALERA”, siendo lo correcto “YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA”, asimismo, el nombre del demandante se señaló como “OSCAR LEONARDO VALERA ALVAREZ” siendo lo correcto “OSCAR JOSE VALERA PERALES”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 24 de octubre de 2025 donde se declara con lugar la demanda de divorcio por desafecto, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA Y OSCAR JOSE VALERA PERALES. La cual, en su contenido, al mencionar los nombres de las partes, señaló:
“…Alega la demandante que en fecha 18 de junio de 2001 contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR LEONARDO VALERA ALVAREZ, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona del Municipio Francisco de Miranda…”
…omissis…
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana YULIS DEL MAR ALVAREZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.213.619…”
De la revisión de las actas procesales, se confirma que el nombre de las partes, son “YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA” y “OSCAR JOSE VALERA PERALES”.
Ahora bien, dentro de la compleja garantía de la tutela judicial efectiva están consagrados los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a recibir respuesta oportuna fundada en derecho.
Asimismo, el derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, queda entendida la necesidad que el Tribunal deberá, restablecer o reparar la situación jurídica lesionada por error judicial retardo u omisión injustificados.
Por consiguiente, este Tribunal considera los principios establecidos en cita anterior y como se observa en el presente expediente la imperiosa necesidad de aclaratoria de la mencionada sentencia, lo cual se les garantiza, sin ningún tipo de dilación y en la oportunidad procesal correspondiente el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Como quiera que la justicia no debe ser sacrificada por formalismos no esenciales, habida cuenta que el error material detectado pudiera afectar un gravamen a las partes, es forzoso concluir que la corrección del error material debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE DECLARA la corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 24 de octubre de 2025 y en consecuencia, SE CORRIGEN los errores materiales respecto a la identidad de las partes, ciudadanos YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA Y OSCAR JOSE VALERA PERALES, quedando redactada en los siguientes términos:
“…Alega la demandante que en fecha 18 de junio de 2001 contrajo matrimonio con el ciudadano OSCAR JOSE VALERA PERALES, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona del Municipio Francisco de Miranda…”
…omissis…
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por la ciudadana YULIS MAR ALVAREZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.213.619…”
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 24 de octubre de 2025 por este tribunal. En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona del Municipio Francisco de Miranda y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. VICMARY LAGO
LA SECRETARIA
Exp. N° 4080
ECR/VL/jamm.-
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