REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y
SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 10.606

PARTE SOLICITANTE: CONDOMINIO RESIDENCIAS DANN, mediante su
Administradora MARIA VIRGINIA ACUÑA LOPEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-14.900.983, asistida por el abogado CARLOS URIBE
TÁRIBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.390.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal mediante oficio TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la causa.
Por recibida en fecha 21 de Julio del 2025 escrito de solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Se le da entrada en fecha 23 de Julio del 2025 en el libro respectivo bajo el N° 10.606.
En fecha 30 de Julio del 2025 se admite la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ACUÑA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.900.983, en su carácter de Administradora del CONDOMINIO RESIDENCIAS DANN, debidamente asistida por el abogado CARLOS URIBE TÁRIBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.390. Se acordó el traslado y constitución en su debida oportunidad al sitio indicado en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que ha trascurrido más de tres (03) meses, desde el 30 de Julio de 2025 hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante muestre interés alguno en impulsar el proceso, por lo que se muestra que no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud de la parte actora constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.

LA JUEZ

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

YBG/de.-
Exp. Nro. 10.606