REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: GABRIEL ALESSANDRO TUOZZO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-32.181.846.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: 11.126.-

I
ANTECEDENTES
Se recibió escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con recaudos anexos presentado por ante la jornada del Tribunal Móvil efectuada en la Plaza El Roble, comunidad Indio Caribe, municipio Los Guayos estado Carabobo, por el ciudadano GABRIEL ALESSANDRO TUOZZO REYES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-32.181.846.
En fecha 16 de octubre de 2025, se le dio entrada bajo el N° 11.126, se formó expediente.
En fecha 30 de octubre de 2025 se admitió la demanda, ordenándose librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o que expongan lo conducente en relación a la presente solicitud, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del estado Carabobo, librándose a tal efecto el Cartel y la boleta de notificación respectiva.
En fecha 07 de noviembre de 2025 se agregó al expediente el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Noti Tarde.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público el cual notificó en fecha 21 de noviembre de 2023.
DE LAS PRUEBAS
Presentó junto con la solicitud las siguientes documentales:
1) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEBASTIAN TUOZZO Y ANA SEGUNDA OSTOS celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo Acta N° S/N, tomo: I, año:1916. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
2) Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano SEBASTIAN TUOZZO emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo N° 29, tomo I, año: 1884. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
3)Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL JESÚS TUOZZO emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo bajo el N° 21, tomo I, año: 1922. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
3) Copia simple de Acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ALESSANDRO TUOZZO REYES emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo bajo el N° 17, tomo IV, año 2007. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a analizar los recaudos insertados en autos, a fin de proceder o no a la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada.
A tal efecto establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

En armonía con las normas antes transcritas se encuentra el artículo 769 de la Ley adjetiva vigente, el cual indica: “… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia…”
De las normas sustantivas en comento, se desprende que no puede modificarse el acta de estado civil después de asentada, a menos que el error sea detectado de inmediato, mientras que de las normas adjetivas se puede advertir que ella indica el procedimiento a seguir para solicitar la rectificación de algún acta de registro civil, estableciéndose que uno de ellos puede hacerse en el mismo momento en que fue extendida la partida de que se trate.
En el presente caso en fecha 16 de octubre de 2025 compareció el ciudadanos Gabriel Alessandro Tuozzo Reyes por ante la Jornada del Tribunal Móvil efectuada en la Plaza El Roble, comunidad Indio Caribe, municipio Los Guayos estado Carabobo y mediante escrito solicitó la rectificación de la partida de matrimonio anotada bajo el N° S/N, tomo I, año: 1916 de los ciudadanos SEBASTIAN TOUZZO Y ANA SEGUNDA OSTOS en los siguientes términos: “ Yo, Gabriel Alessandro Tuozzo Reyes de nacionalidad venezolana, mayor (es) de edad, titular (es) de la cédula de identidad número (s) 32.181.846, de este domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo…. Me urge la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los libros de Registro Civil anotada bajo el N° 8, correspondiente al año 1916, la cual se anexa a la presente solicitud marcada con la letra “____”,. Ahora bien ciudadano (a) Juez, el acta en cuestión adolece del (os) siguiente (s) error (es), es decir donde dice o se lee Viudo en la misma debe ir como soltero.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
En el presente caso el solicitante pide al Tribunal se rectifique el acta de matrimonio cursante a los folios 2,3,4,5 del expediente inserta por ante Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el N° S/N, tomo: I, año: 1916 por cuanto al momento de asentar dicha acta el funcionario incurrió en el error de cambiar el estado civil del ciudadano Sebastian Tuozzo a quien se le colocó como estado Civil Viudo siendo lo correcto soltero.
Ahora bien, era obligación del solicitante traer a los autos las pruebas pertinentes para demostrar que para la fecha de la celebración del matrimonio que fue el 22 de abril de 1916 el ciudadano Sebastian Touzzo era soltero, no aportando ningún hecho que conlleve a esta Jurisdiscente al convencimiento de que efectivamente el ciudadano Sebastián Touzzo para la fecha en que contrajo matrimonio con la ciudadana Ana Segunda Ostos era soltero, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano GABRIEL ALESSANDRO TUOZZO REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.181.846, debidamente asistido por el abogado Abel A. Zambrano inscrito en el IPSA bajo el N° 254.735, por: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SEBATIAN TUOZZO y ANA SEGUNDA OSTOS-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
254.735, por: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos SEBATIAN TUOZZO y ANA SEGUNDA OSTOS-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y se deja copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MENDEZ PÁEZ





Exp. Nro. 11.126
YGRT//ar