REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER, mediante apoderado Judicial abogado CRISTOBAL JUVENAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N°303.984.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP.: 10.603
Por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal mediante oficio TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de Julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la causa. Se recibió escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, en fecha dieciséis (16) de julio de 2025, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Nagunagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el abogado CRISTOBAL JUVENAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N°303.984, apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER, en la fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se le dio entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 10.603.
En fecha treinta (30) julio de 2025, mediante auto se acordó el traslado y constitución del Tribunal en su debida oportunidad.
En el caso de autos y de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda, se observa que transcurrido un lapso de cuatro (4) meses, contado a partir del auto en fecha 30/07/2025, sin que las partes dieran impulso alguno. este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado CRISTOBAL JUVENAL URBINA, inscrito en el Ipsa bajo el N°303.984, apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
Exp. 10.603
YRT/pb
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