REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE ESCALONA SOTO, debidamente asistida por el abogado RICHARD SANTANA.
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 10.533

NARRATIVA

Por cuanto fui designada Juez Provisorio de este Tribunal, mediante oficio N° TSJ-CJ-Nro. 1787-2025 de fecha 31 de julio de 2025, emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada por ante la Rectoría del estado Carabobo en fecha 14 de agosto de 2025. Me aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibió escrito de solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.860.196, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.950.016, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.350.
En fecha 10 de enero de 2025, se le dio entrada bajo el N° 10.533.
En fecha 15 de enero de 2025, se admitió la solicitud de INSPECCION OCULAR, acordando su traslado y constitución al sitio indicado en la oportunidad correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora consignó la solicitud por ante el Tribunal distribuidor en fecha 19 de diciembre de 2024, y nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ESCALONA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.860.196, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD SANTANA, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.950.016, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.350.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del 2026. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ



Exp. 10.533
YRT/MC