REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 16 de diciembre de 2025
215° y 166°
SOLICITUD N° 11234-2025.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano MICHEL ZAITOUNE SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.104.086, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER JOSE PRADO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajó los Nro. 188.246.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHEL ZAITOUNE SAYEGH, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE PRADO USECHE, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos ORIANA NATHALIE SALDIVIA SANCHEZ y ADRIANA DE LA CRUZ SANCHEZ MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-22.204.689 y V-11.528.742, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del MICHEL ZAITOUNE SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.104.086, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno privado que le pertenece, ubicado en Urbanización la viña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECIMETROS CUADRADOS (1.120 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 420, en treinta y cinco metros lineales, SUR: Con la parcela 433 en treinta metros con setenta y nueve centímetros y con la semi-curva de la calle en once metros con setenta y siete; ESTE: con la parcela 431 en veintiséis metros con ochenta centímetros, OESTE: con la parcela 418 en veintidós metros y con la parcela 417 en cinco metros con veinte centímetros, una (1) Casa, con un área de construcción de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.800mts2) dividido en Cuatro (4) Niveles, a saber: Nivel 1. Nivel 2, Nivel 3 y Nivel 4 descritas y estructuradas de la siguiente manera: Nivel 1: Compuesto por un arca de estacionamiento de Quinientos metros Cuadrados, un depósito de cincuenta metros cuadrados y un baño de seis metros cuadrados, baño que cuenta con sanitario y lavamanos; Nivel 2: una terraza de ciento veinte metros cuadrados con una piscina de metro cincuenta metros cuadrados, I Salón Comedor de doscientos metros cuadrados, I cocina de cuarenta metros cuadrados con mesones de granito, I depósito de ocho metros cuadrados, 1 cuarto con su baño de treinta y cinco metros cuadrados, I cuarto de cuarenta metros cuadrados, 1 baño de seis metros cuadrados: Nivel 3 cuenta con 2 cuartos principales con su baño cada uno, cada habitación de cuarenta y cinco metros cuadrados y 4 habitaciones de treinta y cinco metros cuadrados cada habitación con su baño, I sala comedor de cien metros cuadrados, 1 cocina de cincuenta metros cuadrados con gabinetes empotrados y mesones de granito, cuenta con una terraza de cien metros cuadrados; Nivel 4 cuenta con 2 cuartos principales con su baño cada uno, cada habitación de cuarenta metros cuadrados y 4 habitaciones de treinta metros cuadrados cada habitación con su baño, I sala comedor de ciento veinte metros cuadrados, I cocina de cincuenta metros cuadrados con gabinetes empotrados y mesones de granito y además posee todos los servicios públicos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (110.000 $); VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.410.900,), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. – REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 16 días de diciembre de 2025. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

YCR/SPCC/ammc. - LA SECRETARIA SUPLENTE.