REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de diciembre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 12641-2025.
SOLICITANTE: DERVI ISMAY BRICEÑO y ROLAND FISCHER siendo la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.677.344, y domiciliada en Eichleite 11a 82301, Grünwald, y el segundo de nacionalidad alemana, mayor de edad, con pasaporte N° C86HHPGOL, y domiciliado en Burgemlandstr.68 70469.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.821, y de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 21/11/2025 la cual fue recibida por este Tribunal (folios 01 al 31). En fecha 24/11/2025, se le dio entrada y se formó expediente (folio 32). En fecha 27/11/2025, se dictó auto de despacho saneador (folio 33). En fecha 03/12/2025, se recibió diligencia subsanando lo requerido por este Tribunal, igualmente en la misma fecha se recibió diligencia de la Abogada MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ, a los fines de solicitar audiencia telemática hacia el ciudadano ROLAND FISCHER (folio 34 y 35). En fecha 04/12/2025, se dictó auto acordando audiencia telemática (folio 36). En fecha 05/12/2025, se celebró audiencia telemática donde el ciudadano ROLAND FISCHER, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ, (folio 37). En fecha 05/12/2025 se admitió la presente solicitud (folio 38). Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento en relación a la solicitud planteada, procede hacerlo en los términos siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos DERVI ISMAY BRICEÑO y ROLAND FISCHER siendo la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.677.344, y domiciliada en Eichleite 11a 82301, Grünwald, y el segundo de nacionalidad alemana, mayor de edad, con pasaporte N° C86HHPGOL, y domiciliado en Burgemlandstr.68 70469, en su escrito de solicitud (folios 01 y 03) entre otras cosas adujeron lo siguiente:
“… Por lo que ahora ACUERDAN la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
EI SR. ROLAND FISCHER, ya identificado, CONVIENE EN CEDER Y TRASPASAR a la ciudadana DERVI ISMAY BRICEÑO DE FISCHER, antes identificada todos los derechos que le corresponde sobre los siguientes bienes: El bien que se encuentra en el Capítulo II, señalado como PRIMERO, es decir, todas sus derechos de fundo agropecuario, denominado "CASA BLANCA", compuesto de una casa para habitación de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de teja y asbesto, con varias piezas para diferentes usos; cultivos de plátano, yuca, árboles frutales, pastos artificiales, luz eléctrica, agua potable por tubería y cercas de alambre de púas con estantillos de madera, construidas sobre un lote de terreno que es o fue de la Comunidad Morales, en una extensión de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO ÁREAS (27,5 Has.), ubicado en el sitio conocido como Aldea La Polvorosa, municipio Libertador, estado (...) [Se omiten linderos repetidos ya descritos en Cap II para fluidez, tal cual la lógica del documento, pero se incluyen datos de registro] ... De igual manera, consta por aproximadamente de 70 cabezas de ganado. El inmueble se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, Abajales, bajo el Nro. 154, folios 1129-1133, tomo IV, Protocolo Primero de fecha cinco (05) de junio del año 2001.; El bien que se encuentra en el Capítulo II, señalado como SEGUNDO, es decir, sus derechos sobre un (01) buque de Bandera Nacional destinado al servicio de recreo, denominado "MONI", Nro. De matricula ADKN-D-7722, motor YAMAHA 200 H.P 150 KW, eslora 5,7 metros, manga 2,40 metros. puntal, 1,05 metros, bruto 3,10 metros, neto 0,77 metros, capacidad para seis (06) personas, inscrito en el Registro Naval Venezolano (RENAVE) bajo el Nro. 35, tomo 01, Protocolo único, de fecha veintiocho (28) de enero de 2004.
Igualmente, se acuerda y se deja expresa constancia que la ciudadana DERVI ISMAY BRICEÑO DE FISCHER, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.677.344, asumirá todas las responsabilidades inherentes a los bienes adjudicados a ella. Y la ciudadana, antes identificada. expresamente ACEPTA LA CESIÓN que se le hace en los términos antes expuestos. Por último, quedan expresamente establecidas las condiciones de mutuo acuerdo, la disolución definitiva de la comunidad de gananciales que existió entre las partes, en consecuencia, nada tendrán que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto. …”
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse con relación a la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DERVI ISMAY BRICEÑO y ROLAND FISCHER siendo la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.677.344, y domiciliada en Eichleite 11a 82301, Grünwald, y el segundo de nacionalidad alemana, mayor de edad, con pasaporte N° C86HHPGOL, y domiciliado en Burgemlandstr.68 70469, representados por la Abogada en Ejercicio MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.821, y de este domicilio; quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones:
De este modo este Tribunal trae a colación el artículo 256 del código de procedimiento civil el cual señala lo siguiente: Artículo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por tratarse la partición amigable de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, a la misma le son aplicable lo previsto en los artículos 899, que nos remite al artículo 340; así como los artículos 900 y 901, todos del Código de Procedimiento Civil, que establecen entre otros, los requisitos que deben cumplir, dichas solicitudes en sede de jurisdicción voluntaria; y en los asuntos como del presente caso, las normas que regulan lo relacionado a las particiones, sean, hereditaria, o de comunidades ordinarias, como la prevista en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece como uno de los requisitos que debe contener el libelo de demanda de partición o división de bienes comunes (del cual no puede escapar la presente solicitud por vía amistosa), el que se …“expresará especialmente, el título que origina la comunidad”…; y además, que debe expresar especialmente, la proporción en que deben dividirse los bienes, esto en virtud del objeto de la partición, que no es más que disolver la comunidad, concordante con el artículo 778 eiusdem, que establece si …“ la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad”…, así como el artículo 783 eiusdem, que trata de los requisitos y contenidos de la partición.
En el caso de marras, estamos en presencia de una partición amigable, en la cual los solicitantes en su escrito libelar exponen con claridad cómo se señalo en líneas anteriores como quedaron divididos los bienes habidos durante la unión conyugal, que tuvieron hasta el día 14 de febrero de 2025, cuando mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Distrito Stuttgart-Bad Cannstatt, Alemania, expediente N° 2 F 183/23, cuyo número de apostilla es 910 a- 6193/25; la cual el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, concede Fuerza Ejecutoria en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que para quien juzga en este asunto, se cumplen con todos los requisitos de ley, para que pueda impartirse la homologación de Ley, como se hará de seguidas en la dispositiva del fallo. ASÍ SE DECLARA. -
IV.- DECISION:
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DERVI ISMAY BRICEÑO y ROLAND FISCHER siendo la primera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.677.344, y domiciliada en Eichleite 11a 82301, Grünwald, y el segundo de nacionalidad alemana, mayor de edad, con pasaporte N° C86HHPGOL, y domiciliado en Burgemlandstr.68 70469, representados por la Abogada en Ejercicio MARÍA JOSÉ CABRERA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 304.821, y de este domicilio. SEGUNDO: Quedan los bienes liquidados de la forma siguiente: 1) Un (01) Fundo agropecuario, denominado "CASA BLANCA" donde el ciudadano ROLAND FISCHER conviene en ceder a la ciudadana: DERVI ISMAY BRICEÑO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una casa para habitación de paredes de bloques, pisos de cemento y techo de teja y asbesto, con varias piezas para diferentes usos; cultivos de plátano, yuca, árboles frutales, pastos artificiales, luz eléctrica, agua potable por tubería y cercas de alambre de púas con estantillos de madera, construidas sobre un lote de terreno que es o fue de la Comunidad Morales, en una extensión de VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO ÁREAS (27,5 Has.), ubicado en el sitio conocido como Aldea La Polvorosa, municipio Libertador, estado Táchira y el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con propiedad de los hermanos Durán Pérez; SUR: Colinda con propiedad de Adolfo Molina; ESTE: Colinda con propiedad de Luciano Méndez y OESTE: Colinda con propiedad de los mismos hermanos Durán Pérez. De igual manera, consta por aproximadamente de 70 cabezas de ganado. El inmueble se encuentra protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, Abajales, bajo el Nro. 154, folios 1129-1133, tomo IV, Protocolo Primero de fecha cinco (05) de junio del año 2001. 2) ROLAND FISCHER conviene en ceder a la ciudadana: DERVI ISMAY BRICEÑO, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) buque de Bandera Nacional destinado al servicio de recreo, denominado "MONI", Nro. De matrícula ADKN-D-7722, motor YAMAHA 200 H.P = 150 KW, eslora 5,7 metros, manga 2,40 metros, puntal, 1,05 metros, bruto 3,10 metros, neto 0,77 metros, capacidad para seis (06) personas, inscrito en el Registro Naval Venezolano (RENAVE) bajo el Nro. 35, tomo 01, Protocolo único, de fecha veintiocho (28) de enero de 2004. Queda así liquidada la comunidad conyugal. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres y nueve horas de la tarde (03:09 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Exp. Nº 12569-2025.
YCR/SPC/jecs.-
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