REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, Quince (15) de Diciembre de 2025.
215º Y 166º
Expediente N° 4177
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA MILAGROS GONZALEZ QUINTERO y LICIA HERMINIA GONZALEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.299.488 y N° V-2.931.464, asistidas por el Defensor Público AMERICO TABATA, según Resolución N° 2024-222.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), por ante la Jornada de Tribunal Móvil efectuada en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, por las ciudadanas MARIA MILAGROS GONZALEZ QUINTERO y LICIA HERMINIA GONZALEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.299.488 y N° V-2.931.464, asistidas por el Defensor Público AMERICO TABATA, según Resolución N° 2024-222, las cuales introdujeron una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, este Despacho Admite la presente Rectificación de acta de Matrimonio por cuanto la misma no es contraria al orden
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de Matrimonio presentada por las ciudadanas MARIA MILAGROS GONZALEZ QUINTERO y LICIA HERMINIA GONZALEZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.299.488 y N° V-2.931.464, asistidas por el Defensor Público AMERICO TABATA, según Resolución N° 2024-222, quienes indican la existencia de un error material de fondo en el Acta de Matrimonio de sus abuelos, ciudadanos ESTEBAN QUINTERO, no cédulado, venezolano, de veinticinco años de edad y NICOLASA TREJO PEREZ, no cédulada, natural de Islas Canarias, Reino de España, de diecisiete años de edad, asentada bajo el N° 336, de fecha siete (07) de Noviembre de 1894 y emanada del Departamento de Certificaciones del Consejo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma: “(...) presenta error material de inexactitud que afectan el fondo de la misma, correspondiente al nombre de la persona de su abuela, a quien le colocaron NICOLASA TREJO PEREZ, siendo lo correcto NICOLASA DE BARI TREJO PEREZ”, que es lo correcto.

A a los efectos probatorios las solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus abuelos, ciudadanos ESTEBAN QUINTERO y NICOLASA TREJO PEREZ, asentada bajo el N° 336, de fecha siete (07) de Noviembre de 1894 y emanada del Departamento de Certificaciones del Consejo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 2) Certificado de Bautismo de NICOLASA TREJO PEREZ, asentada bajo el N° 384, Folio 173 Vto, Libro 20, emanado de la Diócesis de Canarias, Provincia de Las Palmas, Reino de España. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente el cual explana
:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…

Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Consejo Municipal es por lo que ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN QUINTERO y NICOLASA DE BARI TREJO PEREZ, ya identificados, y ASI SE DECLARA.



-IV-
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la debida Nota Marginal en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN QUINTERO y NICOLASA DE BARI TREJO PEREZ, ya identificados, asentada bajo el N° 336, de fecha siete (07) de Noviembre de 1894 y emanada del Departamento de Certificaciones del Consejo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así donde dice en su Acta de Matrimonio: “(...) NICOLASA TREJO PEREZ, debe decir NICOLASA DE BARI TREJO PEREZ”. Que es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia, remítase con oficio al Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital

En Valencia a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:15 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-447-2025 y 4420-448-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4177
IARD/GKPB/rpr.