REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025.-
214º Y 165º
Expediente N° 4155.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: SANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.524.430, asistido por la abogada MARITZA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.316.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.524.430, asistido por la abogada MARITZA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.316, introdujo una demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL VICENTE RODRIGUEZ SANCHEZ, padre de la ciudadana ANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.524.430.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la Rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.524.430, asistido por la abogada MARITZA AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.316 y solicita sea rectificada su acta de nacimiento, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1762, Tomo III, año 2001, como consta en los Libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, pues por error involuntario se transcribió erróneamente los datos de identificaión de la madre . En este sentido donde dice: “… ANGELA ANDREA FRANCO ESCOBAR, venezolana, soltera de 28 años, cédula de identidad 14.039.146…” debe decir “...ANGELA ANDREA FRANCO ESCOBAR, de nacionalidad Colombiana, soltera de 28 años cédula de identidad C-1.127.951.780 ...”, que es lo correcto.
A a los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia certificada del acta de nacimiento 2.) Copia simple de cédula de ciudadanía Colombiana y pasaporte. 3.) Copia de cédula de identidad. Estos documentos se aprecian, y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Demanda sustentada en el supuesto procesal del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el cual explana:
…“En los casos de los errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”…
Considerando que las pruebas evacuadas fueron suficientes para demostrar a esta Juzgadora el error material en el que incurrió el precitado Registro Civil es por lo que ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, y ASI SE DECLARA.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por aautoridad de la ley, ordena de forma SUMARIA, al Registrador (a) del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ FRANCO, previamente determinada así donde dice: “… ANGELA ANDREA FRANCO ESCOBAR, venezolana, soltera de 28 años, cédula de identidad 14.039.146…” debe decir “...ANGELA ANDREA FRANCO ESCOBAR, de nacionalidad Colombiana, soltera de 28 años cédula de identidad C-1.127.951.780...”, que es lo correcto.. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la demanda y de este auto, remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo.
En Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. - Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420- 449-2025 y 4420-450-2025 respectivamente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4155.
IARD/GKPB/vals.
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