REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025.-
215º y 166º

Expediente N° 4158.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.831.217, asistido por la abogada ADILEBSY SAENZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 184.392.

DEMANDANTE: ERIKA ALEXANDRA SOSA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.178.400


MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES

Por distribución N° 0538 recibida en fecha treinta (30) de octubre del 2025, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por el ciudadano RAQUEL SOLANGE CUCUZZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-13.195.493, en carácter de apoderada del ciudadano CARLOS JOSÉ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.831.217, asistido por la abogada ADILEBSY SAENZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 184.392, con motivo de PARTICIÓN DE BIENES .

Distribuida la Solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha tres (09) de noviembre del 2025, bajo el No.: 4158
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante no consigna documentos probatorios para de la parte actora no presento o consigno copia certificada de documento de propiedad debidamente registrado del inmueble que se pretende liquidar, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...

-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 2:00 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4158.
IARD/GKPB/vals.-